REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
San Casimiro, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: 539/2009

Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha tres de junio de 2009, cursante a los folios y once (11), celebrado por la ciudadana: MELIDA JOSEFINA FLORES PACHECO, (parte actora), a favor de sus menores hijos, y el ciudadano TOMAS ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, (parte demandada), ambos identificados en autos, quienes comparecieron por ante este despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, donde llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: de mutuo acuerdo fijaron la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70,00) semanales, a partir del cinco (05) de junio del presente año por obligación de manutención, que el obligado se compromete a entregar personalmente a la madre de los menores en cuestión, y la cual se irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por él percibido. SEGUNDO: en lo referente a los gastos eventuales, los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, 50% cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares, el menor no genera los mismos, pero para el próximo año escolar si, por lo que el padre se compromete a cubrir los gastos de uniforme y la madre los útiles. CUARTO: Para los gastos de fin de año, la madre se compromete a cubrir los gastos del niño y el obligado se compromete a cubrir los gastos de la niña entregando para tal efecto la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.350, 00) la cual irá incrementando en el mismo porcentaje que le sea aumentado el salario por el percibido. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-

La…………………………………

…………..………. Jueza Provisoria


Abg. Mavelyn Urdaneta A.



El Secretario Temporal,







En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


El Secretario Temporal,



Ángel Oropeza Guerra