REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LOS REYES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. San Sebastián, Doce de Junio del año
Dos Mil Nueve
199 º y 150º

- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos NORMA RAFAELA BRAVO y JUAN JOSE JIMENEZ ESCALONA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. V-11.124.983 y V-12.842.090 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de este Municipio en relación a la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, y Por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del Interés Superior del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.------------------------------------------------------------------------------- El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-----------------


La Secretaria,



VO/RAC.-
Exp. 857-09