REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-San Sebastián, Quince de Junio del año Dos Mil Nueve.-------------------------------------
199º y 150º
- - - Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos; YENNI COROMOTO OJEDA SEIJAS y JOSE RAFAEL OCHOA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.576.193 y V- 18.043.691 respectivamente, en relación a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, y por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior del Niño, Niña y del adolescente, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.-------------El Juez Provisorio,

Abg. Víctor Ovalles. La Secretaria,

Abg. Rosalba Arcuri
- - -En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.---------------------


La Secretaria,



VO/jcc.-
Exp. 850-09