REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN  DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
CON SEDE EN SAN SEBASTIA DE LOS REYES
 
199º   y   150º
 
 
                                                                     San Sebastián, 03 de Junio de 2009
 
 
 
 - - -  Vistas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente, con motivo del Acuerdo Conciliatorio realizado entre los ciudadanos YIURMAR YAMILETH TIRADO TOVAR y PEDRO ANTONIO BRICEÑO VERA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.    V-16.075.664 y V-16.803.998 respectivamente, en relación a la solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION a favor su hijo,  por cuanto dicho Acuerdo no vulnera normas de orden público como tampoco va en contra del interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Municipio del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua  Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese.- El Juez Provisorio,
 
 
 
Abg. Víctor Ovalles.                                                      La Secretaria,
 
 
                                                                                 Abg. Rosalba Arcuri
 
 -  -  -  En esta misma fecha se cumplió con lo  ordenado anteriormente.-----------------
 
 
 
                                                     La Secretaria,
 
                                    
 
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