REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO
Caracas, 17 de Junio de 2009.
199° y 150°
Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas presentadas por el Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la Inhibición presentada en la causa N° 12815.09, nomenclatura de ese Despacho, contentiva de solicitud de querella interpuesta por el abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, se observa:
El Abogado RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ofreció como medios probatorios para sustentar la misma, lo siguiente: Copia Certificada de escrito identificado como Subsanación de Querella Criminal, dirigido por el Abogado CARLOS GABRIEL CHACIN RICHARDT, Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA CONCESCAO PESTAÑA DE DA SILVA, al Juez Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal (folios 8 al 14); Copia Certificada de Querella interpuesta contra el ciudadano Leoni Edward Ng Hung Chan (folios 15 al 19; Copia certificada de decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 17-04-09, (folios 22 al 27); esta sala admite a trámite dichos medios probatorios, por no ser contrarios a derecho por lo que serán apreciados en su oportunidad a los fines de dictar el fallo correspondiente.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE
MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2294