REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 19 de Junio de 2009
199° y 150°


JUEZ PONENTE: DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
CAUSA N° 2295


Recibido como ha sido el escrito contentivo de acción de amparo, presentado por los abogados JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PEREZ ALIVIAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.108 y 56.961, actuando en este acto en el primero de los nombrados en su propio nombre y representación y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial ciudadano JOSE R. DIAZ. O. Esta Sala de Apelaciones de conformidad a lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, acuerda notificar al accionante para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:

- Explicación complementaria de la acción de amparo, en relación a los hechos y derechos presuntamente conculcados en la presente acción de amparo constitucional, haciendo la advertencia del articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA a los Accionantes en Amparo, los abogados JOSE R. DIAZ O. y FLORENCIO PEREZ ALIVIAREZ, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.108 y 56.961, actuando en este acto en el primero de los nombrados en su propio nombre y representación y el segundo en su carácter de Apoderado Judicial ciudadano JOSE R. DIAZ O, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, aclare lo siguiente:

- Explicación complementaria de la acción de amparo, en relación a los hechos y derechos presuntamente conculcados en la presente acción de amparo constitucional, haciendo la advertencia del articulo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

La anterior corrección o aclaratoria se requiere a los fines de la admisibilidad o no de la acción de amparo interpuesta, por lo tanto la parte notificada, deberá dar cumplimiento a lo solicitado por esta Sala de Apelaciones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación, so pena de declarar inadmisible la presente Acción de Amparo. Así se declara.-


Regístrese el presente despacho saneador y notifíquese al Accionante.-

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ



DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES


EL JUEZ



JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS




LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Greicys*
CAUSA Nº 2295