REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1


Caracas, 25 de junio de 2009
199° y 150°

AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE N° 2293
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS


Corresponde a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2009 por la Ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA O., en su carácter de Abogada defensora de la ciudadana NELSA VIVAS, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 22 de mayo de 2009, mediante la cual declaró el desistimiento de la Querella incoada por la precitada Defensora, en contra del ciudadano WISTON ALVAREZ PEREZ, por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Penal, por incumplimiento del primer aparte del artículo 401 de la Norma Adjetiva Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente Ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA O., en su carácter de Abogada defensora de la ciudadana NELSA VIVAS, posea la legitimidad para impugnar la decisión dictada en fecha 22 de mayo de 2009 por el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, asimismo que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente (folio 42) toda vez que fue presentado en fecha 02 de junio de 2009; y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en 02 de junio de 2009 por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA O. en su carácter de representante legal de la ciudadana NELSA VIVAS, en contra de la decisión dictada el 22 de mayo de 2009, por el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual declaró el desistimiento de la querella incoada por la precitada representante legal, en contra del ciudadano WINSTON ALVAREZ PEREZ por el presunto delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02 de junio de 2009 por la ciudadana MARIA JOSEFINA GUERRA O. en su carácter de representante legal de la ciudadana NELSA VIVAS, en contra de la decisión dictada por el JUZGADO SÉPTIMO (7°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la declaró el desistimiento de la querella incoada por la ciudadana NELSA VIVAS, en contra del ciudadano WINSTON ALVAREZ PEREZ, por el presunto delito de INJURIA previsto y sancionado en el artículo 444 en concordancia con el artículo 445 del Código Penal. En consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER



EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/vanessa.-
Exp. Nro. 2293