REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°

JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.
EXP. No. 2269.-

Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA Defensora Pública Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ, en contra de la decisión dictada en Audiencia de Presentación de Imputado por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 07 de enero de 2009, mediante la cual acordó la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al precitado ciudadano por la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES (sic), previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en relación a hechos ocurridos en el año 1999”.

En fecha 21 de abril de 2009, el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió el presente expediente a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, la cual el 23 de abril de 2009, asignó el asunto a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; se le dio entrada en el libro de causas respectivo, asignándose con el N° 2269, y se designó como ponente al Juez JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS.

Siendo la oportunidad para decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo establecido en los artículos 432, 435, 436, 437, 447, 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió éste en fecha 11 de mayo del corriente año; siendo menester solicitar las actuaciones originales como en efecto se hizo bajo oficio N° 187-09 librado en fecha 27 de abril de 2009 al Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. Cumplidos los trámites procedimentales del caso y estando esta Sala dentro del lapso de ley previsto, pasa a decidir y a lo cual observa:
I
DE LA DECISIÓN IMPUGNADA.


Consta a los folios 50 al 62 de la pieza original, Auto fundado de la decisión dictada en 07 de enero de 2009 en Audiencia para Oír al Imputado, por el Juzgado Décimo Tercero (13º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se señala:

“Omissis…
DE LOS HECHOS

Consta A los folios tres (3) del cuaderno separado Acta Policial de fecha 04 de enero del año 2009, suscrita…adscritos a la Zona Policial No 07 Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana…el ciudadano quedando identificado como RICHARD JOSÉ GONZALEZ DOLERMON,…Omissis…

En esta misma fecha fue presentado el ciudadano…, por el ABG. RAMÓN NUÑEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, imputándole la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COATORES (sic), previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, en relación a hechos ocurridos en el año 1999, el mismo fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritos en el acta policial de fecha 04 de enero del año 2009…Omissis…

Al folio 1 del Expediente aparece denuncia común ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 26 de abril de 1999, de la ciudadana Carolina María Mujica Rendón…Omissis…

DEL DERECHO

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Juez de Control podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado, previa solicitud del Ministerio público siempre que acredite la existencia de un hecho punible, que merezca pena corporal y cuya acción penal no se encuentre prescrita.. En la presente causa se precalificó por parte del Ministerio Público, el hecho como HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES (sic)…Omissis…

Observa está (sic) Juzgadora que las dilaciones en que pudo incurrir la administración de justicia por un tiempo igual al de la prescripción, en el presente caso fueron por culpa de los imputados…
Omissis…

Visto lo narrado anteriormente considera este Despacho que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por estimar que existe un hecho punible que no se encuentra prescrito existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor o partícipe del hecho tales como se desprende de las actas Policiales y de las actas de entrevistas tomadas a la víctima, así como se presume la presunción del PELIGRO DE FUGA y DE OBSTACULIZACIÓN, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse cuyo límite inferior es de cuatro (04) años…Omissis…

DECISION

Omissis…, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano RICHARD GONZALEZ DOLERMONT…ampliamente identificado al principio de este fallo, en la ZONA 7 “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 en relación con el 251 ordinales 2° y 3° 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE COAUTORES (sic), previsto y sancionado en los ordinales 3° y 4° del artículo 455 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.”


II
DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Cursa a los folios 04 al 11 del Cuaderno Especial, Recurso de Apelación interpuesto en fecha 14 de enero de 2009, por la Abogada CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, en su carácter de defensora Pública Vigésima Séptima (27°) del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ en el cual señala:


“PRIMERO
DE LOS HECHOS

Se inició la presente investigación mediante denuncia común interpuesta por la ciudadana MUJICA RENDON CAROLINA MARÍA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas) en fecha 26 de abril de 1999, quien entre otras cosas manifestó…Omissis…
Así las cosas, el Suprimido Juzgado Décimo Noveno de Primera instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Area (sic) Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de mayo de 1999, dictó decisión mediante la cual decreta auto de detención en contra del ciudadano GONZALEZ DORLEMONT RICHARD por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código Penal vigente para la fecha.
Omissis…
En fecha 27 de mayo el Juzgado de Instancia ejecuta la fianza y ordena la inmediata libertad del ciudadano GONZALEZ DORLEMONT RICHARD.
Omissis…
En fecha 21 de junio de 1999 la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas procedió a formular cargos al ciudadano GONZALEZ DORLEMONT RICHARD, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal en relación con el artículo 80 segundo aparte ejusdem.
Omissis…
En fecha 11 de enero de 2006, la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio mediante diligencia procedió a solicitar al Tribunal librara orden de búsqueda y captura en contra de mi representado, procediendo el Juzgado a suspender nueva fijación de audiencia preliminar.
En fecha 24 de abril de 2008, el Juzgado Décimo Tercero en función de control ordenó a (sic) captura del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT.
En fecha 04 de enero de 2009, fue aprehendido mi representado por funcionarios policiales quienes lo pusieron a la orden del fiscal de guardia y éste lo presentara ante el Juzgado Vigésimo (20) en función de control; Juzgado este quien en virtud de la orden de captura que presentara el asistido por el Juzgado Décimo Tercero en Función de Control, procedió a declinar la competencia.
En fecha 07 de enero de 2009, se celebró ante el Juzgado Décimo Tercero en función de Control, audiencia a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal,…procedió a decretar Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad…

SEGUNDO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Omissis…
El tipo penal por el cual fue acusado el ciudadano RICHARD GONZALEZ DORLEMONT, es el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en e (sic) artículo 455 numeral 3° y 4° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurren los hechos, el cual establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS de prisión, siendo su término medio según el artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) AÑOS.
Omissis…
En este sentido se tiene que desde el día de la concurrencia de los hechos comenzó a transcurrir el tiempo para la prescripción ordinaria a que se contrae el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, prescripción esta que fue interrumpida por el decreto del auto de detención y la declaración indagatoria que efectuó mi representado en fecha 20-05-1999…Omissis…
En este sentido, verificamos que desde el día 20 de junio de 1999, fecha del último acto interruptivo de la prescripción a la fecha en que el Ministerio Público presentó acto conclusivo de acusación a saber el 29 de noviembre de 2004, transcurrió un tiempo igual o superior a CINCO (05) AÑOS y CINCO( 05) MESES, lapso este superior al señalado en el numeral 4° del artículo 108 del Código Penal… más sin embargo contando el lapso de la prescripción extraordinaria, que sería un tiempo de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, para la fecha en que el Tribunal ordena la aprehensión de mi representado a saber en fecha 24-04-2008…Omissis…

En razón del análisis antes efectuado, y toda vez que la acción para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, se encuentra evidentemente prescrita, es imposible para el Juzgado de Instancia el dictar una medida de coerción personal cualquiera que sea tanto Privativa de Libertad como Sustitutiva a la Privación de Libertad, sino que lo correspondiente en el presente caso debió ser DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la acción penal, al encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguir dicho hecho punible …Omissis…
TERCERO
PETITORIO

Omissis…, DECLARE CON LUGAR el recurso de apelación, a los fines de revocar la decisión emitida por el Juzgado Décimo Tercero en Función de Control, quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se decrete la libertad plena al ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT, toda vez que la acción penal para perseguir el delito de HURTO CALIFICADO, se encuentra evidentemente prescrita por lo que el primer numeral del artículo 250° del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra satisfecho en el presente caso.”

III
DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Corre inserto a los folios 16 al 23 del Cuaderno Especial Escrito de solicitud de Revisión de Medida suscrito por la ciudadana CRUZ MARINA QUINTERO Defensora Pública Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ, de fecha 23 de enero de 2009, en el cual señala:

“DE LOS HECHOS

En fecha 04 de enero de 2009, fue aprehendido por funcionarios policiales el ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ, por estar presuntamente solicitado por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, siendo presentado ante el Juzgado Vigésimo en función de control quien declinó la competencia al Juzgado Décimo Tercero (13) en función de control…

DEL DERECHO
Omissis…
Con esta norma se observa claramente la potección a la Libertad y necesidad absoluta de existir dos causales para una privación de la misma, UNA ORDEN JUDICIAL o LA FLAGRANCIA, de otra manera una persona no puede ser privada de su libertad… Omissis…

En el caso que nos ocupa tenemos, que mi defendido al momento de ser presentado ante el Juzgado Décimo Tercero en Función de Control dijo ser y llamarse como queda escrito: RICHARD JOSÉ GONZALEZ …

En lo que respecta al numeral, se observa que el delito calificado por el Fiscal del Ministerio Público fue el de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal, estableciendo dicho ilícito, pena corporal de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por lo que la pena podría llegar a imponérsele de comprobar su participación en los hechos no supera los DIEZ (10) AÑOS.

Continuando con el análisis del caso, tenemos entonces que el numeral 1 del artículo 251 no se encuentra lleno en su extremo, puesto que efectivamente mi defendido se encuentra identificado, y se encuentra arraigado en el país, por cuanto ha señalado donde reside. En lo que respecta al numeral 2 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra intrínsecamente vinculado con el Parágrafo Primero del artículo 251 del mencionado compendio…Omissis…

En lo que respecta a los numerales 4 y 5 del mencionado artículo, igualmente no se encuentran llenos, ya que mi defendido al ir de manera pacífica en compañía de la comisión policial que lo aprehendió manifestó de manera tácita su voluntad de someterse a la persecución penal, aunado que no puede comprobar una falta de cumplimiento del deber ser antes de la presunta comisión del delito calificado…Omissis…
Por lo visto el análisis realizado por esta defensa, a la mira de quien suscribe, es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de SOLICITAR SE SIRVA REVISAR conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, que fue decretada en fecha 07 de enero de 2009 por ese Juzgado en Función de Control, por considerar que las situaciones, de hecho y de derecho que llevaron a dictarle la medida de coerción antes señalada por parte de ese Juzgado, han variado o no estaban dadas, y se sirva sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”


IV
DECISIÓN A LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA.

Corre inserta a los folios 24 al 27 decisión del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control, de fecha 29 de enero de 2009 la cual entre otras cosas señala lo siguiente:

“Omissis…
El Tribunal pasa a examinar y revisar la Medida Privativa Judicial Privativa (sic) de Libertad impuesta, para considerar la procedencia o no de su sustitución por otra medida menos gravosa, que asegure el cumplimiento de la misma, y de las finalidades del proceso por parte del imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT.

CAPITULO I

En fecha 07 de ENERO de 2009, este Tribunal decretó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad al imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT,…Dicha Privativa de Libertad fue fundamentada en base a fundados elementos de convicción que estiman la participación del imputado de autos en los hechos imputados por el Ministerio Público, en virtud del contenido del Acta Policial y las distintas actas que conforman el presente expediente.
Omissis…
DECISIÓN

“Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT…, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,…Acuerda la Revisión de Medida solicitada por la defensora del imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT…en el sentido de modificar la Medida de Privación Preventiva de Libertad, imponiéndole unas Medidas Menos Gravosas de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido siguiente: PRIMERO: el imputado…. debe presentarse cada quince días a este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: el imputado no puede salir del territorio que comprende la Gran Caracas. TERCERO: el imputado no puede acercarse ni por sí ni por terceras personas a la víctima ciudadana Carolina María Mujica Rendón ni a sus familiares…”

VI
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

En primer término, como punto previo, debemos destacar que al observar el respectivo escrito recursivo de fecha 14 de enero de 2009 que corre inserto a los folios 4 al 11 de la Compulsa que nos ocupa; constataremos que no se corresponde con la fecha cierta del fallo recurrido lo expuesto por la precitada Defensora: “…la decisión dictada por ese Juzgado en fecha 24-04-2008…” siendo lo correcto el 07 de enero de 2009, tal como se desprende del Cuaderno Original de los folios 39 al 47.

Nos reza el Petitorio en cuestión “DECLARE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, A LOS FINES DE REVOCAR LA DECISIÓN EMITIDA POR EL Juzgado Décimo Tercero en Función de Control, quien decretó Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de mi defendido y en su lugar se decrete la libertad plena al ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ DORLEMONT…”.

En este orden de ideas, nos señala el artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal y el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento en su obra “Los Recursos en el Proceso Penal”, páginas 115 y 118, respectivamente lo siguiente:

* “Artículo 436.- Agravio. Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfavorables….”


* “La apelación de autos en el COPP es un recurso ordinario, devolutivo y por lo general no suspensivo, destinado a someter al control de las Cortes de Apelaciones u órganos equivalentes las decisiones interlocutorias proferidas por los tribunales de primera instancia, sean de control, de juicio o de ejecución...”

“Es un recurso ordinario en cuanto a la motivación, en el sentido de que la ley no exige particulares causales delineadas por el legislador. Sin embargo, es un recurso sujeto a condiciones de motivación y explanación de agravio, en razón de estar sometido a las disposiciones generales de los artículos 435 y 436 del COPP.”

“El COPP no establece causales o especiales exigencias de motivación para recurrir, pues su artículo 448 sólo exige que el recurso sea interpuesto por escrito y “debidamente fundado”, lo cual, conjugado con las exigencias de los artículos 435 y 436, es decir, el señalamiento específico de los puntos de la decisión impugnada que se atacan y el requisito de agravio como presupuesto de la impugnación, tenemos que concluir que la motivación del recurso de apelación de autos tiene que concretarse a la explicación clara y sucinta de cuáles son los puntos de la decisión recurrida que le causan agravio…”

“De todo lo dicho podría suponerse que el cumplimiento de los requisitos antes señalados podría dar lugar a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación de autos por parte de la Corte de Apelaciones por manifiesta falta de fundamentación. Sin embargo, esto no es así, en razón de lo dispuesto en el artículo 437 de COPP, que obliga a las Cortes de Apelaciones a admitir y conocer todos los recursos de apelación que se interpongan para ante ellas,…”. (Subrayado Nuestro)

Ahora bien si observamos a los folios 16 al 23, así como de los folios 24 al 27 de la Compulsa, constataremos en primer término solicitud de Revisión de Medida de fecha 22 de enero de 2009 y en segundo término el Auto que decide al respecto de fecha 29 de enero de 2009; quedando explanados los mismos de la siguiente manera respectivamente:

“Por lo visto el análisis realizado por esta defensa, a la mira de quien suscribe, es por lo que acudo a su competente autoridad a los fines de SOLICITAR SE SIRVA REVISAR conforme el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, La Medida Preventiva Privativa Judicial de Libertad, que fue decretada en fecha 07 de enero de 2009 por ese Juzgado en Función de Control, por considerar que las situaciones, de hecho y de derecho que llevaron a dictarle la medida de coerción antes señalada por parte de ese Juzgado, han variado o no estaban dadas, y se sirva sustituirla por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.”

“Basándose en todo lo anteriormente narrado y a la solicitud interpuesta por la Defensa del imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT…, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS,…Acuerda la Revisión de Medida solicitada por la defensora del imputado RICHARD GONZALEZ DOLERMONT…en el sentido de modificar la Medida de Privación Preventiva de Libertad, imponiéndole unas Medidas Menos Gravosas de las contenidas en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido siguiente…”.

Como podrá observarse, el escrito recursivo que nos ocupa fue interpuesto en fecha 14 de enero de 2009, contra la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada por el Juzgador A quo en fecha 07 de enero de 2009; solicitándose la Libertad Plena del hoy imputado (folio 11). A posteriori en fecha 22 de enero de 2009 se solicita, de conformidad con el artículo 264 del Texto Adjetivo Penal la Revisión de dicha Medida; declarándose con lugar la misma en fecha 29 de enero de 2009; quedando sustituida la Privación Judicial Preventiva de Libertad por unas Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 ejusdem, ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal

Ahora bien, al solicitar la precitada Defensora Pública la Revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad y serle acordada tal solicitud; entiéndase; las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; se torna por demás evidente que no existe agravio en la actualidad en contra de su patrocinado, requisito éste sine qua non para que pueda prosperar el recurso en estudio; observándose como corolario de lo anterior lo expuesto al folio 43 ( Audiencia de Presentación de Imputado) de la Causa Original que textualmente nos reza “es por lo que esta Defensa solicita la Libertad de mi representado y de no ser así se le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad …”.

En virtud de las anteriores consideraciones es por lo que esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA Defensora Pública Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Representante Legal del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ, ejercido en contra de la decisión de fecha 07 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con el primer aparte del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.-

V
DISPOSITIVA.

En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA Defensora Pública Vigésima Séptima (27°) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Representante Legal del ciudadano RICHARD JOSÉ GONZALEZ ejercido en contra de la decisión de fecha 07 de enero de 2009 dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; todo de conformidad con el primer aparte del artículo 436 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.

Déjese copia de la misma en el archivo de la Sala.


EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ TORRES

LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Vanessa.-
EXP. Nro. 2269.-