REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA UNO


Caracas, 08 de Junio de 2009
199° y 150°


AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2278
PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 20 de Abril de 2009, por las Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO y JONDER JULIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a los ciudadanos: JONDER JULIO, “a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 ejusdem”, y JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO, “a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por su participación como cómplice no necesario en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en relación al artículo 84.3 eiusdem, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 eiusdem”.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:



“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”


SEGUNDO: Que las recurrentes Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO y JONDER JULIO, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DECIMO OCTAVO (18°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el fallo recurrido fue dictado en fecha 02 de Abril de 2009, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 20-04-2009, es decir, dentro del lapso legal previsto; tal como se desprende del cómputo cursante al folio 125 de la cuarta pieza de las presentes actuaciones y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Abril de 2009, por las Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO y JONDER JULIO,

en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a los ciudadanos: JONDER JULIO, “a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 ejusdem”, y JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO, “a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por su participación como cómplice no necesario en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en relación al artículo 84.3 eiusdem, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 eiusdem”. Se fija el día 25-06-2009, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes, así mismo líbrese en su debida oportunidad Boletas de Trasladado a los acusados Joiser Alexander Venegas y Jonder Julio. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 20 de Abril de 2009, por las Abogadas NORELYS MERCEDES BRUZUAL y YOANETH MARGARITA ZORRILLA ROJAS, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO y JONDER JULIO, en contra de la sentencia publicada en fecha 02 de Abril de 2009, por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condena a los ciudadanos: JONDER JULIO, “a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE


VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial Sobre el Robo y Hurto de
Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 ejusdem”, y JOISER ALEXANDER VENEGAS JULIO, “a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por su participación como cómplice no necesario en la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6.1.5 de la Ley Especial sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 174 del Código Penal, en relación al artículo 84.3 eiusdem, en consideración de lo dispuesto en el artículo 87 sustantivo penal, igualmente se le condena al cumplimiento de las penas accesorias dispuestas en el artículo 13 eiusdem”. Se fija el día 25-06-2009, a las Once (11:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Notifíquese a las partes, así mismo líbrese en su debida oportunidad Boletas de Trasladado a los acusados Joiser Alexander Venegas Julio y Gonder Julio.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES



EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS






LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA N° 2278