REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2


Caracas, 15 de junio de 2009
199° y 150°



CAUSA N° 2009-2761
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA


Corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre las pruebas promovidas en la presente incidencia, en la que el ciudadano Abogado VICTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUEZ MANO y TERESA DE RODRÍGUEZ, recusó formalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, a los Abogados RUBEN DARÍO GUTIÉRREZ ROJAS, MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE y JUAN CARLOS GOITÍA GÓMEZ, integrantes de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

El Abogado recusante, promovió como pruebas documentales que anexó a su escrito de recusación, que cursa a los folios 264 al 267 de la pieza 14 del expediente, los siguientes recaudos:

1.- Marcado con la letra “A”, ejemplar del periódico “Ultimas Noticias de fecha 15 de mayo de 2009, en el cual apareció publicada la noticia que dio lugar a la airada calificación que de mi representado, hizo el Magistrado RUBEN DARIO GUTIERREZ ROJAS;”.

2.- Marcado con la letra “B”, “escrito presentado por mi representado ciudadano Ludgero Amado Jorge, en fecha 26 de mayo de 2009.”.

3.- “Acompaño sentencia No. 652 de fecha 24 de Abril de 2008 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Página Web que el citado Tribunal mantiene en Internet, en la cual remiten a conocimiento de la Inspectoría General de Tribunales el caso del desconocimiento de normas de derecho, cuya pertinencia y necesidad consiste en que los tres miembros de la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron objeto de un pase a la Inspectoría de Tribunales por desconocimiento de normas de derecho.”.

4.- “Acompaño las consideraciones de la Escuela Nacional de la Magistratura sobre las condiciones o rol del Juez en el sistema de justicia en Venezuela, destacando la letra b) y entre las habilidades y destrezas que debe tener, el equilibrio emocional, cuya pertinencia y necesidad emana de la constancia los valores que deben ser parte integrante de la condición de un Magistrado”.

Además, de las ya mencionadas pruebas promovidas, solicitó: “que se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicios Médicos, a fin de que certifiquen las condiciones que dieron origen al permiso concedido al Magistrado MANUEL GERARDO RIVAS DUARTE, cuya pertinencia y necesidad emana del conocimiento que debemos conocer sobre la afección nerviosa que posee este Magistrado.”.

Dentro del término establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa esta Instancia Colegiada a pronunciarse sobre las pruebas documentales ofrecidas por el recusante, así como la petición hecha en cuanto a que se oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicios Médicos, las cuales se declaran INADMISIBLES, sobre la base que las mismas no son pertinentes ni necesarias para la resolución de la recusación planteada.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:


UNICO: Se declaran INADMISIBLES las pruebas documentales ofrecidas y anexadas a la presente incidencia, por parte del Abogado VICTOR RAÚL ESCRIBENS CARRIZALES, en su condición de Apoderado Judicial de las víctimas, ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUEZ MANO y TERESA DE RODRÍGUEZ, las cuales fueron señaladas por este Colegiado desde el número 1 hasta el 4; así como la solicitud realizada por dicho recusante, en el sentido de que este Colegiado oficie a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Servicios Médicos, sobre la base que las mismas no son pertinentes ni necesarias para la resolución de la recusación planteada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


EL JUEZ PRESIDENTE



DR. OSWALDO REYES CAMACHO




LOS JUECES INTEGRANTES



DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)





EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO


ABG. LUIS ANATO





Causa N° 2761-09
ORC/BAG/MPP/LA/rch