REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 19 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2766
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos TORRES PACHECO ALIS ALBERTO… Y TORRES PACHECO ELY DANIEL… todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 Ejusdem…”. Hubo contestación por parte de la Abogada FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos TORRES PACHECO ELY DANIEL y TORRES PACHECO ALI ALBERTO.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la Representación Fiscal, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa a los folios 59 y 60 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En cuanto a los medios probatorios señalados por la ciudadana Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo que consiste en “copias del Acta Policial de Aprehensión de los Detenidos, Acta levantada por el Tribunal A quo de Calificación de Flagrancia, Escrito de Acusación y decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia Preliminar, en la que declara con lugar la solicitud de revisión de Medidas solicitada por la defensa del ut supra citados imputados”, se ADMITEN por ser conforme a derecho, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas cursan en el expediente original que fue solicitado por este Colegiado y las cuales serán apreciadas en la definitiva del presente recurso. Y así se decide.
En lo que respecta al escrito de contestación presentado por la Abogada FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos TORRES PACHECO ELY DANIEL y TORRES PACHECO ALI ALBERTO, se ADMITE conforme a derecho, ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por la Abogada ALEXANDRA HERRERA GOMELLAS, actuando en su carácter de Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2009, por el Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos TORRES PACHECO ALIS ALBERTO… Y TORRES PACHECO ELY DANIEL… todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 Ejusdem…”, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los medios probatorios señalados por la ciudadana Fiscal Septuagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo que consiste en “copias del Acta Policial de Aprehensión de los Detenidos, Acta levantada por el Tribunal A quo de Calificación de Flagrancia, Escrito de Acusación y decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Audiencia Preliminar, en la que declara con lugar la solicitud de revisión de Medidas solicitada por la defensa del ut supra citados imputados”, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas cursan en el expediente original que fue solicitado por este Colegiado y las cuales serán apreciadas en la definitiva del presente recurso.
TERCERO: Se ADMITE el escrito de contestación presentado por la Abogada FEMMINELLA S. ENZA, Defensora Pública Septuagésima Segunda en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Defensora de los ciudadanos TORRES PACHECO ELY DANIEL y TORRES PACHECO ALI ALBERTO, ya que el mismo cumple con las previsiones del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2766
ORC/BAG/MPP/LA/rch