REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS.
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Caracas, 19 de Junio de 2.009

199º y 150º

PONENTE: OSWALDO REYES CAMACHO
EXPEDIENTE Nº 02767

Corresponde a esta Sala decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARILYN MEDINA RIVAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA (5ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (S) contra la Sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: JEAN CARLOS PEÑA TORRES a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado. Dicha impugnación fue contestada por la profesional del derecho: IVANA RICCI MÉNDEZ, FISCAL CUADRAGÉSIMA CUARTA (44ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso de Apelación, fue ejercido con sustento jurídico en el numeral 4º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso previsto en el artículo 453 ejusdem, de acuerdo al cómputo cursante al folio 66 de la cuarta pieza de estas actuaciones y sin causal de inadmisibilidad alguna de las enumeradas en el artículo 437 ibídem, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

La contestación fiscal al recurso de la defensa, fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta al mismo folio señalado anteriormente, por lo que se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija oportunidad para el día 30 de Junio de 2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación intentado por la abogada: MARILYN MEDINA RIVAS, DEFENSORA PÚBLICA PENAL QUINTA (5ª) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (S) contra la Sentencia de fecha 25 de Mayo de 2.009, emanada del JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual se CONDENÓ al acusado: JEAN CARLOS PEÑA TORRES a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal reformado.

SEGUNDO: ADMITE la contestación fiscal al recurso de la defensa, ya que fue interpuesta tempestivamente, acorde con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: FIJA para el día 30 de Junio de 2.009 a las doce del mediodía (12:00 m.) en la sede de este Tribunal Colegiado, la Audiencia prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ TITULAR PRESIDENTE,



OSWALDO REYES CAMACHO
PONENTE


LA JUEZ, LA JUEZ PROVISORIA,



MARÍA DEL PILAR PUERTA F. BELKYS ALIDA GARCÍA


EL SECRETARIO,



LUIS ANATO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



EL SECRETARIO,



LUIS ANATO

Exp. Nº. 2767