REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2770
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto el 03/06/09, por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal (E) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN… por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos…”. No hubo contestación por parte de la Fiscalía Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien quedó emplazada en fecha 11/06/2009.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la Defensa del imputado CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 38 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
En cuanto a los medios probatorios señalados por la ciudadana Defensora en su escrito recursivo que consiste en “Copia Certificada de la Denuncia interpuesta por la víctima en fecha 24-05-09, del Acta de Investigación Policial de fecha 25-05-2009, del Acta de Audiencia Oral de fecha 26-05-2009 y del Auto de Fundamentación de la Medida Privativa de Libertad de la misma fecha”, se ADMITEN por ser conforme a derecho, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas cursan en las presentes actuaciones y las cuales serán apreciadas en la definitiva del presente recurso. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por la Abogada EVA K LA TORRE YSTÚRIZ, Defensora Pública Cuadragésima Séptima Penal (E) del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del imputado CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 26 de junio del año en curso, por el Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual “DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: CARLOS ALBERTO GUEDEZ BATATIN… por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 5° en concordancia con el 6° ordinales 1°, 2°, 3°, y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos…”, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se ADMITEN los medios probatorios señalados por la ciudadana Defensora en su escrito recursivo que consiste en “Copia Certificada de la Denuncia interpuesta por la víctima en fecha 24-05-09, del Acta de Investigación Policial de fecha 25-05-2009, del Acta de Audiencia Oral de fecha 26-05-2009 y del Auto de Fundamentación de la Medida Privativa de Libertad de la misma fecha”, prescindiendo de la audiencia a que se refiere el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser innecesaria, sobre la base que las mismas cursan en las presentes actuaciones y las cuales serán apreciadas en la definitiva del presente recurso.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. ELSA JANETH GOMEZ MORENO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DR. OSWALDO REYES CAMACHO
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2770
EJGM/BAG/ORC/LA/rch