REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 2
Caracas, 03 de junio de 2009
199° y 150°
CAUSA N° 2009-2751
JUEZ PONENTE: DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos DEIBYS ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y ROSA MAGDALENA MATA ROJAS, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24/04/2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. No hubo contestación por parte de la Representación Fiscal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso de apelación fue ejercido con cualidad para hacerlo por parte de la defensa de los imputados DEIBYS ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y ROSA MAGDALENA MATA ROJAS, siendo presentado en tiempo hábil para su interposición, tal y como se puede constatar del cómputo realizado por secretaría del a quo que cursa al folio 64 de las presentes actuaciones. Así mismo, la impugnación fue fundamentada en el numeral 4° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ADMITE, al no evidenciarse ninguna causa de inadmisibilidad, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Se ADMITE el escrito de apelación presentado por la Abogada TIBISAY T. BETANCOURT BORREGALES, Defensora Pública Quincuagésima Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de defensora de los ciudadanos DEIBYS ALEXANDER MEDINA GONZALEZ y ROSA MAGDALENA MATA ROJAS, con fundamento en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en fecha 24/04/2009, por el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la medida judicial privativa preventiva de libertad en contra de los mencionados imputados, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y se pasa a conocer del fondo del recurso, conforme lo establecido en el artículo 450 del texto adjetivo penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. OSWALDO REYES CAMACHO
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. BELKYS ALIDA GARCÍA DRA. MARÍA DEL PILAR PUERTA
(Ponente)
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS ANATO
Causa N° 2009-2751
ORC/BAG/MPP/LA/rch