REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
Caracas, 12 de junio de 2009
199° y 150°
Ponente: CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL
Expediente Nº 2217-09
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31 de marzo de 2009, por la Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de la Cruz Dueñas Gonzalez, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2009, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Jorge Javier Tsakiroglou Sanz, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 494 de la norma adjetiva vigente para la fecha de la sentencia condenatoria.
El 9 de junio de 2009 se recibió en esta Sala, por vía de distribución, el presente cuaderno especial, el cual se identificó con el Nº 2217-09 y se designó ponente al Juez César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD O NO DEL RECURSO
La Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, ejerció recurso de apelación, según lo dispuesto en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2009, mediante la cual acordó la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado Jorge Javier Tsakiroglou Sanz, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 494 de la norma adjetiva vigente para la fecha de la sentencia condenatoria.
Al respecto, se constata que la recurrente, Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación interpuesto, poseyendo cualidad para ello por ser titular de la acción penal.
Se observa además, que a los folios ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134), del expediente original, pieza III, riela auto del 5 de junio del corriente año, donde el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, acordó la práctica por Secretaria del cómputo de los días hábiles transcurridos desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso de apelación, en donde se dejó constancia de lo siguiente:
“Quien suscribe, ABG. GILBREY RIVERO, Secretaria del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, adscrito en el Juzgado Segundo en Función de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente CERTIFICO que desde el día 11/05/2009 fecha en la cual se dicto la decisión por este Tribunal, hasta el día 20-05-2009, fecha en la cual se recibe en este Tribunal escrito de apelación de la Fiscalía del Ministerio Público, han trascurrido un total de SIETE (07) DIAS DE DESPACHO, contados de la siguiente manera: 12,13,14,15,18,19,20 de mayo del presente año, y desde el día 01-06-2009 fecha en la cual se dio por emplazada la defensa, hasta el día 04-06-2009 fecha en la cual se recibe el escrito de contestación del recurso de apelación por parte de la defensa, han transcurrido un total de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, contados de la siguiente manera: 02,03,04 de JUNIO de 2009…”.
Ahora bien, esta Sala observa que el 9 de junio de 2009 solicitó al Juzgado a quo que remitiera las resultas de la notificación del pronunciamiento dictado el 11 de mayo de 2009, al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 10 de junio de 2009 se recibió en este Despacho oficio N° 1201-09 del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y anexo al mismo, boleta de notificación al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas del 11 de mayo de 2009, recibida, según consta del sello húmedo del 13 de mayo de 2009.
De lo anterior se desprende que desde el 13 de mayo de 2009, fecha en que el representante del Ministerio Público se dio por notificado, hasta el 20 de mayo de 2009, oportunidad en que interpuso el recurso, transcurrieron cinco (5) día hábiles, por lo que el recurso interpuesto se encuentra dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que al no encontrarse acreditados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser declarado admisible. Y así se declara.
Por otra parte, se evidencia del cómputo legal practicado por la secretaria del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo siguiente: “…y desde el día 01-06-2009 fecha en la cual se dio por emplazada la defensa, hasta el día 04-06-2009 fecha en la cual se recibe el escrito de contestación del recurso de apelación por parte de la defensa, han transcurrido un total de TRES (03) DIAS DE DESPACHO, contados de la siguiente manera: 02,03,04 de JUNIO de 2009…”.
Esta Sala deja constancia que el abogado Santiago Roberto Chacon Sánchez, defensor privado del penado Jorge Javier Tsakiroglou Sanz, fue emplazado el 21 de mayo de 2009, evidenciándose al folio ciento veintiocho (128) del presente expediente, que la referida defensa se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto por la recurrente el 01 de junio de 2009, contestando dicha apelación el 4 de junio de 2009, lo cual evidencia que el escrito de contestación al recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara admisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, admite el recurso de apelación interpuesto conforme lo dispuesto en el artículo 447.5 del Código Orgánico Procesal Penal, el 31 de marzo de 2009, por la Fiscal Auxiliar Octogésima Segunda (82°) del Ministerio Público Del Área Metropolitana de Caracas, abogada Dusay de la Cruz Dueñas González, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de mayo de 2009, mediante la cual acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del Penado Jorge Javier Tsakiroglou Sanz, de conformidad con los artículos 553 del Código Orgánico Procesal Penal y 494 de la norma adjetiva vigente para la fecha de la sentencia condenatoria.
Se admite igualmente la contestación al recurso de apelación presentada por el abogado Santiago Roberto Chacon Sánchez, defensor privado del penado Jorge Javier Tsakiroglou Sanz.
Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE ROMERO
(PONENTE)
El SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
El SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2217-09
YC/MAC/CSP/CCPM/DA/jcfm.-.