Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°
El 2 de junio del 2009, ingresó a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones, el presente asunto procedente de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Janeth Carbone Nery y Claudia Valentina Mujica Añez, en su carácter de Defensoras del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez, en contra de la sentencia dictada el 17 de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al supra citado ciudadano, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por considerarlo autor responsable de la comisión de los delitos de Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 287, Incendio en Inmueble Agravado en Grado de Determinador, previsto y sancionado en el artículo 344 en su primer aparte, con la agravante del artículo 355, en relación con el artículo 83, en su parte in fine, Posesión Ilícita de Arma de Guerra, previsto y sancionado en el artículo 275, todos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.
Encontrándose esta Sala en el lapso para fijar la audiencia prevista en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el 15 de junio de 2009, se recibió escrito presentado por los profesionales del derecho José Luis Tamayo Rodríguez, Janeth Carbone Nery y Claudia Valentina Mujica Añez, en su carácter de defensores del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, en el cual expusieron lo siguiente:
“…Honorables Jueces de la Sala 4 de la Corte de Apelaciones:
Suficientemente informado nuestro defendido FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ de las razones de hecho y de derecho por las cuales discrepamos de la decisión de la Sala de Casación Penal que declaró con lugar el avocamiento peticionado por el Ministerio Público, él nos ha manifestado su decisión de renunciar al Recurso de Apelación interpuesto, no porque acepte y esté conforme con la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal que lo condenó, sino porque está convencido de la inexistencia de un Poder Judicial imparcial e independiente. (…) En consecuencia, DESISTIMOS formalmente en este acto del Recurso de Apelación interpuesto por esta defensa técnica el día 2 de julio de 2008, en contra del fallo de la primera instancia que condenó a nuestro patrocinado FELIPE ORLANDO RODRÍGUEZ RAMÍREZ; y a los fines de formalizar el presente DESISTIMIENTO, y a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el único aparte, parte in fine, del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos su inmediato traslado a la sede de esta Sala 4 de la Corte de Apelaciones, para que él manifieste de viva voz ante ustedes lo que a bien tenga en torno a la presente actuación de nosotros, sus tres defensores técnicos; fundados …”.
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala mediante auto del 16 de junio de 2009, solicitó el traslado desde la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez Ramírez, quien fue trasladado el 19 de junio de 2009 a la Sede de este Tribunal, quien presentó escrito donde expuso:
“….renuncio al Recurso de Apelación interpuesto ante la Corte de Apelaciones contra la Decisión del Juzgado Cuarto de Juicio que me condenó de manera fraudulenta; de igual manera y por los mismos motivos expuestos en este escrito también renuncio al Recurso de Casación que pudiera interponerse en contra de la Decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones en relación al sobreseimiento solicitado por mi defensa técnica.…”
Delimitado lo anterior, la situación procesal planteada está disciplinada en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
“Artículo 440. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado”.
Observa esta Sala, que tanto los Abogados José Luis Tamayo Rodríguez, Janeth Carbone Nery y Claudia Valentina Mujica Añez, abogados defensores del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez, así como este último, expresaron a este Tribunal Colegiado su voluntad expresa, clara y precisa de desistir el recurso planteado, encontrándose los mismos facultados para desistir, tal como lo establece la norma antes transcrita, por lo que conforme a los fundamentos de derecho que soportan dicho petitorio, lo procedente y ajustado a derecho es homologar el desistimiento presentado ante este Órgano Colegiado. Y así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala No. 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Janeth Carbone Nery y Claudia Valentina Mujica Añez, en su carácter de Defensoras del ciudadano Felipe Orlando Rodríguez, en contra de la sentencia dictada el 17 de junio de 2008, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión y remítase al tribunal que corresponda en la debida oportunidad.
LA JUEZ PRESIDENTE,
YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL MARÍA ANTONIETA CROCE R.
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
EL SECRETARIO
DANIEL ANDRADE
Exp: Nº 2211-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.-.
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