REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

Caracas, 8 de junio de 2009.
199° y 150°

Exp. Nº: 2214-09.-
Ponente: César Sánchez Pimentel.


Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisión del escrito de recusación presentado el 3 de junio del año que discurre, por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de defensores privados del ciudadano Juan Gabriel Sulbaran Suárez, contra la Juez Trigésima Tercera (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Karla Torres Lara, fundamentada en el artículo 86 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 33C-14088-09, seguida al ciudadano Juan Gabriel Sulbaran Suárez.

Recibidas las actuaciones el 4 de junio del 2009, se dio cuenta en Sala designándose ponente al abogado César Sánchez Pimentel, quien con tal carácter la suscribe y a tal efecto se observa:

Visto el escrito contentivo de la recusación presentada por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de defensores privados del ciudadano Juan Gabriel Sulbaran Suárez, contra la Juez Trigésima Tercera (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Karla Torres Lara, fundamentada en el artículo 86 ordinales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que los referidos profesionales del derecho tienen legitimidad para presentarla, tal y como se evidencia de las actas que integran el presente cuaderno, y por cuanto han señalado expresamente la causal en la cual pudiera estar incursa la funcionaria recusada, esta Sala Cuatro de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas admite la recusación planteada, de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las pruebas promovidas por los recusantes.

Con relación a las pruebas documentales promovidas por los recusantes referidas a: 1) Las actas del Tribunal de la Causa del 4 y 6 de mayo de 2009, del diferimiento de la audiencia de prórroga y de las audiencias celebradas el 6 de mayo del 2009 y acto de reconocimiento de individuos; 2) La decisión dictada el 22 de mayo de 2009 suscrita por la recusada, las peticiones escritas de nulidad de la defensa del acusado ante el tribunal a quo que datan del 19 y 20 de mayo de 2009, esta Alzada observa que las mismas guardan relación con el fondo del asunto planteado por los recusantes, por lo que se admiten, para ser valoradas y apreciadas al momento de la resolución de esta incidencia. Y así se declara.

En cuanto a la testimonial de la ciudadana Ángela Celina Suárez, quien fue ofrecida como testigo por los recusantes, esta Alzada considera que la misma es necesaria y pertinente a los fines de resolver el asunto planteado, por lo que la admite y fija para el día 9 de junio de 2009 a las 11:00 horas de la mañana, la practica de la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

De las pruebas promovidas por la recusada.

Así mismo de la lectura del informe de la Juez Trigésima Tercera (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Karla Torres Lara, se observa que promovió las pruebas testimoniales de las ciudadanas Diana Rangel Fernández y Andreina Mujica, como personal adscrito al mencionado Juzgado, quienes presenciaron los hechos, y la testimonial de la Fiscal Auxiliar (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Nohengry Mendoza, por haber presenciado los hechos; este Tribunal considera que las mismas son pertinentes y necesarias para la resolución del proceso, en consecuencia se admiten, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día 9 de junio de 2009, a las 11:30 de la mañana, la practica de las mismas, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

Asimismo se acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Decisión

En base a las anteriores observaciones, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

Admite el escrito contentivo de la recusación planteada por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, en su condición de defensores privados del ciudadano Juan Gabriel Sulbaran Suárez, contra la Juez Trigésima Tercera (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada Karla Torres Lara, fundamentada en el artículo 86 numerales 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 33C-14088-09, seguida al ciudadano Juan Gabriel Sulbaran Suárez, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 95 y 96 ejusdem.

Admite las pruebas documentales promovidas por los abogados Lothar Stolbun Barrios y Salvador Ramírez Ramírez, referidas a: 1) Las actas del Tribunal de la causa del 4 y 6 de mayo de 2009, del diferimiento de la audiencia de prórroga y de las audiencias celebradas el 6 de mayo del 2009 y acto de reconocimiento de individuo; 2) La decisión dictada el 22 de mayo de 2009, las peticiones escritas de nulidad de la defensa del acusado ante el tribunal a quo que datan del 19 y 20 de mayo de 2009; así como la testimonial de la ciudadana Ángela Celina Suárez, como testigo de los hechos. Igualmente, se admiten las testimoniales promovidas por la funcionaria recusada, de las ciudadanas Diana Rangel Fernández y Andreina Mujica, personal adscrito al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la testimonial de la Fiscal Auxiliar (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Nohengry Mendoza, por ser pertinentes y necesarias para la resolución de esta incidencia.

Se fija audiencia a los fines de la evacuación de pruebas promovidas por las partes, el día 9 de junio de 2009, a las 11:00 de la mañana, para la testimonial de la ciudadana Ángela Celina Suárez, y el mismo día a las 11:30 de la mañana para las testimoniales de las ciudadanas Diana Rangel Fernández y Andreina Mujica, personal adscrito al Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la testimonial de la Fiscal Auxiliar (70°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Abg. Nohengry Mendoza, de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, esta Sala acuerda resolver la recusación planteada al día hábil siguiente de la presente admisión.

Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.

La Juez Presidente

Yris Yelitza Cabrera Martínez
El Juez La Juez

César Sánchez Pimentel María Antonieta Croce Romero
(Ponente)
El Secretario

Abg. Daniel Andrade

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario

Abg. Daniel Andrade
Exp: Nº 2214-09
YC/MAC/CSP/DA/jcfm.