REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5


Caracas, 26 de junio de 2009
199° y 150°



Decisión: (164-09)
Juez Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2479


Por recibida la presente causa contentiva de acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido por las Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TABASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.145, 59.979 y 113.144 respectivamente, y del estudio minucioso efectuado a la misma, se observa que la acción intentada, es oscura y ambigua pues no determina cuál es el o los derechos y garantías constitucionales violadas o amenazadas de violación; de igual modo no señala el accionante si ejercieron recurso de apelación en contra de la decisión de fecha 29 de abril de 2009, dictada por el Tribunal de instancia presunto agraviante.

En tal sentido, y visto lo anterior es por lo que esta Alzada actuando en sede constitucional comprueba que dicha solicitud de amparo es oscura y ambigua, en consecuencia corresponde en derecho y conforme lo estipula el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenar notificar a la parte accionante, a los fines que dentro del lapso de dos (02) días hábiles a la correspondiente notificación, tal y como lo dispone la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 930, de fecha 18 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado Marco Tulio Dugarte Padrón, a través del Alguacil, quien consignará en el expediente la correspondiente certificación de su entrega, informe a esta Sala lo siguiente:

PRIMERO: Señale de manera clara, detallada y precisa el o los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación.

SEGUNDO: Indique si con relación a la decisión de fecha 29 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejercieron recurso de apelación, en caso afirmativo consignar a esta Sala en sede Constitucional copia del mismo y especificar el estado actual de la tramitación.

TERCERO: Consignar los documentos a que hace referencia en su acción de amparo, los cuales no presentó al momento de incoar la presente acción ante esta Sala en sede Constitucional, en armonía con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en relación a los Amparos que no se interpongan contra sentencias.

Precisado lo anterior, se ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que la parte accionante, precise la información requerida dentro del lapso establecido ut supra, contado a partir del recibo de la notificación del presente auto, so pena de ser declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional. Líbrese la correspondiente boleta de notificación. Y ASÍ SE DECLARA.


D I S P O S I T I V A


Con fuerza en la motivación anterior esta SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Señale de manera clara, detallada y precisa el o los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación. SEGUNDO: Indique si con relación a la decisión de fecha 29 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejercieron recurso de apelación, en caso afirmativo consignar a esta Sala en sede Constitucional copia del mismo y especificar el estado actual de la tramitación. TERCERO: Consignar los documentos a que hace referencia en su acción de amparo, los cuales no presentó al momento de incoar la presente acción ante esta Sala en sede Constitucional, en armonía con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en relación a los Amparos que no se interpongan contra sentencias.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a la parte accionante.
LA JUEZ PRESIDENTE (E)



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

EL JUEZ (TEMPORAL)


DR. JESÚS BOSCAN URDANETA



LA JUEZ PONENTE


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. BELSY TORCAT


CAUSA N° S5-09-2479
CCR/JBU/CMT/BT/yusmary.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5

Caracas, 26 de junio de 2009
199° y 150°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER

Al ciudadano BIAGIO MACCARONE GERBASI, asistido por las Profesionales del Derecho BEATRIZ MÁRQUEZ LÓPEZ, JENNY TABASCO SOTO y OSMIL THAMARA SALAS MORENO, que esta Sala en esta misma fecha emitió el siguiente pronunciamiento: “…ORDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en relación con la Sentencia N° 7, expediente N° 00-0010, de fecha 01-02-2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictar DESPACHO SANEADOR para que el accionante, precise la siguiente información: PRIMERO: Señale de manera clara, detallada y precisa el o los derechos o garantías constitucionales violados o amenazados de violación. SEGUNDO: Indique si con relación a la decisión de fecha 29 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ejercieron recurso de apelación, en caso afirmativo consignar a esta Sala en sede Constitucional copia del mismo y especificar el estado actual de la tramitación. TERCERO: Consignar los documentos a que hace referencia en su acción de amparo, los cuales no presentó al momento de incoar la presente acción ante esta Sala en sede Constitucional, en armonía con la sentencia N° 7 de fecha 01/02/2000, expediente N° 00-0010 con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en relación a los Amparos que no se interpongan contra sentencias…”.

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ

EL NOTIFICADO: ___________FECHA: __________ HORA: _________
CCR/yusmary.
CAUSA N° S5-09-2479

DOMICILIO: Avenida Libertador con Santiago de Chile, Edificio Freites, piso 10, Oficina 101, Los Caobos, Caracas, Distrito Capital.