REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 5 ACCIDENTAL


Caracas, 30 de junio de 2009
199º y 150º


Decisión: (169-09)
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: S5-09-2465

Vista la Inhibición planteada por la Doctora CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, Juez Presidente de esta Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 09-2465, seguida en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en cuya acta cursante a los folios 79 al 90 del Cuaderno de Incidencia, refiere como prueba documental de la causal por la cual se inhibe lo siguiente: Copia certificada de los copiadores de decisiones llevados por esta Sala de la decisión N° 159-08 de fecha 17 de junio de 2008, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, así como también la Sentencia N° 647, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte, de fecha 02 de diciembre de 2008. Igualmente solicita se oficie al Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar el expediente N° 455-07 (nomenclatura de dicho Órgano Jurisdiccional), llevado en contra de los ciudadanos Alfredo Enrique Catalán Shick y Héctor Leonardo Catalán Shick.

En tal sentido, esta Sala ADMITE dichas pruebas documentales promovidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por no ser contrarias a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Quinta (5°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE los medios probatorios presentados por la Dra. CLOTILDE CONDADO RODRIGUEZ, Juez Presidente de esta Sala N° 5 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por no ser contrarias a derecho, dejando constancia que su valoración se hará en el pronunciamiento definitivo, todo de conformidad con lo establecido en lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZ DIRIMENTE,


Dra. CARMEN MIREYA TELLECHEA



LA SECRETARIA,


Abg. BELSY TORCAT

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. BELSY TORCAT

JOG/CCR/CMT/TF/yusmary.
Causa: S5-09-2465