REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA QUINTA ACCIDENTAL

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

Nº 157-09

Vista la comunicación Nº FMP-0310-2009, de fecha 25 de Mayo de 2009, suscrita por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, cursante a los folios 45 y 46 de la segunda pieza del presente cuaderno de incidencias, la cual expresamente señala:

“Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva remitir a esta Representación Fiscal el expediente signado bajo el Nº 2465-09 (nomenclatura de esa digna Sala), el cual le fuera distribuido con ocasión al Recurso de Apelación interpuesto por este Despacho Fiscal en fecha 27 de marzo de 2009, en contra de la decisión emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien en data 19 de Marzo del presente año declaro sin lugar la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOPTE, efectuada por quien suscribe.
Tal remisión obedece en vista del escrito presentado por ante esta Fiscalía en fecha 14 de los corrientes y ratificado en data 22 de este mismo mes y año, por el Abogado HERIBERTO DURAN ORTIZ en su condición de defensor del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, en el cual solicita que este Despacho fije la oportunidad para efectuar el acto de imputación de su defendido en la causa signada bajo el número C-111-07 (nomenclatura de esta Representación Fiscal); en aras de los principios procesales contenidos en los artículos 1, 12 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal , aunado a los derechos del imputado estatuidos en los artículos 124, 125 y 130 ejusdem.
Ahora bien, es preciso señalar a esa honorable Sala que, efectivamente lo que originó la tramitación de la solicitud de Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad contra el precitado ciudadano, fue el hecho que en múltiples oportunidades fueron libradas boletas de citación a efectos de realizar el acto de imputación, sin que hasta la presente fecha dicho acto se materializara, pero en vista de la solicitud interpuesta por el Abogado Defensor del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, donde manifiesta la voluntad de su defendido de someterse a la prosecución penal, resulta ajustado a Derecho de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102 de la Norma Adjetiva Penal, proceder a realizar el acto formal de imputación ante este Despacho Fiscal.”.

Ahora bien, observa esta Sala Accidental luego de la lectura efectuada a las actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 08 de Mayo del año que discurre este Tribunal Colegiado le solicitó al Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de la causa principal seguida en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, a los fines de resolver sobre los escritos recursivos interpuestos separadamente por los Dres. Livia Acosta Baudin y Engel José Ordaz Cairo, en su condición de Fiscales Auxiliares Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 19 de Marzo de 2009 y por el Dr. Iván Antonio Lezama Hernández, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el órgano jurisdiccional antes mencionado, en fecha 03 de Marzo de 2009, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala textualmente lo siguiente:

“Artículo 449. Emplazamiento. Presentado el recurso, el Juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres días y, en su caso, promuevan prueba.
Transcurrido dicho lapso, el Juez, sin más trámite, dentro del plazo de veinticuatro horas, remitirá las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida.
Sólo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
Excepcionalmente, la Corte de Apelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento.” (Negrillas y subrayado de esta Alzada).

Asimismo, establece el artículo 1 del Texto Adjetivo Penal, lo siguiente:

“Artículo 1. Juicio previo y debido proceso. Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.”

En atención a las normas anteriormente transcritas, observa esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, que tal y como se dejó sentado en el auto de fecha 08 de Mayo de 2009, el cual ya se hizo referencia en apartes anteriores, la solicitud de remisión efectuada por este Tribunal Colegiado, fue con ocasión a la tramitación para admitir o no los recursos de apelación interpuestos separadamente por los Representantes del Ministerio Público, en el cual se hace necesario el estudio de dicho expediente para así dilucidar la correspondiente tramitación, y en caso de ser admitidos proceder a la resolución de las denuncias invocadas por los recurrentes, entre estos quien solicita el expediente, todo ello a fin de garantizarle una pronta respuesta como operadores de justicia, salvaguardando así principios y garantías constitucionales tales como la tutela judicial efectiva y el debido proceso que deben reinar en todos los procesos penales sometidos a nuestro conocimiento.

Siendo así las cosas, considera esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es NEGAR el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
LA JUEZ INTEGRANTE,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE,


DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA SECRETARIA,


ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,



ABG. TERESA FORTINO

Causa Nº S5-09-2465
CCR/CMT/JCV/TF/Mariana.
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SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano DR. IVÁN ANTONIO LEZAMA HERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Primero de Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____





EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.






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SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana DRA. MARÍA ALEJANDRA PÉREZ, en su condición de Fiscal Sexta de Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____





EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.






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SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos ABGS. JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA y XIOMARA TERÁN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Central Top C.A., que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____





EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.
DOMICILIO: AVENIDA LECUNA, TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO, PISO 9, OFICINA 908, CARACAS. TELEFONO 0414-2636843.




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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano ABG. HERIBERTO DURÁN ORTIZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____



NOTA: LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DEBERÁ INFORMÁRSELE AL CIUDADANO FERNANDO FRAIZ TRAPOTE.
DIRECCIÓN: AVENIDA LA ESTANCIA, CENTRO BENAVEN, TORRE C, PISO 5, OFICINA 52, CHUAO, CARACAS.

EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.





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Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos ABGS. FRANCISCO GADEA LOVERA y CARLOS L. LANDAETA CIPRIANY, en su condición de Defensores Privados de los ciudadanos ALFREDO CATALÁN SCHICK y HÉCTOR LEONARDO CATALÁN SCHICK, que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____


NOTA: LA PRESENTE NOTIFICACIÓN DEBERÁN INFORMÁRSELES A LOS CIUDADANOS ALFREDO CATALÁN SCHICK y HÉCTOR LEONARDO CATALÁN SCHICK.

DIRECCIÓN: AVENIDA FRANCISCO SOLANO LOPEZ, EDIFICIO PASAJE CONCORDIA, PISO 5, OFICINA B, SABANA GRANDE, CARACAS. TELEFONOS 0212-7627733 AL 35.
EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.

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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ GREGORIO PARRA CAMARGO, en su condición de Presidente de la comercializadora Zul-Car C-A., que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en esta misma fecha, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____





EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.
DIRECCIÓN: AVENIDA FRANCISCO DE MIRANDA, TORRE PROVINCIAL, TORRE B, PISO 12, PENT-HOUSE, MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 11 de Junio de 2009
149º y 150º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A los ciudadanos ABGS. JUAN RAMÓN LEÓN VILLANUEVA y XIOMARA TERÁN ROSARIO, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Central Top C.A., que esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones en fecha 08 de Junio del año que discurre, emitió el siguiente pronunciamiento: “…NIEGA el requerimiento efectuado por la ciudadana Dra. María Alejandra Pérez, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, consistente en la remisión de la causa principal a ese Despacho Fiscal, con el objeto de realizar el acto de imputación en contra del ciudadano FERNANDO FRAIZ TRAPOTE, hasta tanto esta Sala Quinta Accidental de la Corte de Apelaciones, resuelva lo conducente sobre los escritos recursivos anteriormente señalados; dejando constancia este Tribunal Colegiado, que una vez que se cumpla con lo anteriormente ordenado, se le enviará inmediatamente la causa principal al Juez A-quo, a los fines del control administrativo correspondiente, y éste de manera inmediata lo enviará a la antes aludida Fiscalía, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 1 y 449 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.”

Notificación que se le hace a Usted, a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ PRESIDENTE,



DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ


Nombre:________________ Fecha:___________ Hora:________ Firma:_____





EXP. Nº S5-09-2465
CCR/Mariana.
DOMICILIO: SE PUBLICARÁ A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO APARTE DEL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.