REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 6
Caracas, 16 de junio de 2009
199° y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
Expte. N° 2595-2009 (Aa) S-6
PONENTE: GLORIA PINHO

Corresponde a esta Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUILLERMO HIDALGO UNAMUNO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal vigente y USO FRAUDULENTO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánico de Telecomunicaciones.

Visto lo anterior pasa la Sala a decidir en los términos siguientes:

PRIMERO: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“…Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente,
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…

SEGUNDO: El profesional del derecho FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUILLERMO HIDALGO UNAMUNO, posee la legitimidad requerida para interponer el recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal vigente y USO FRAUDULENTO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, igualmente el recurso fue interpuesto dentro del tiempo hábil previsto en la norma adjetiva penal por lo que la misma es recurrible de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables expresamente señaladas por la Ley.

TERCERO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias, por lo que acuerda oficiar al Tribunal de origen, a fin de que en un lapso no mayor de dos horas luego de recibido el oficio de solicitud, remita a esta Alzada el expediente original.

CUARTO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo. Y ASI SE DECIDE

DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho FRANCISCO SANTANA NÚÑEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano GUILLERMO HIDALGO UNAMUNO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de mayo de 2009, en la audiencia para oír al imputado, en el cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 8, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 del Código Penal vigente y USO FRAUDULENTO DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 189 numeral 2 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la defensa esta Sala las admite por considerarlas útiles y necesarias, por lo que acuerda oficiar al Tribunal de origen, a fin de que en un lapso no mayor de dos horas luego de recibido el oficio de solicitud, remita a esta Alzada el expediente original.

TERCERO: En cuanto al escrito presentado por la representante del Ministerio Público, dando contestación al recurso de apelación se aprecia que fue consignado en tiempo hábil, por lo tanto se admite y la Sala pasará a examinar los argumentos explanados al momento de dictar el pronunciamiento respectivo.
Regístrese, publíquese, diarícese la presente admisión y déjese copia en archivo de la misma.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE

DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ

DRA. MERLY MORALES
LA JUEZ


DRA PATRICIA MONTIEL MADERO

LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

Abg. YOLEY CABRILES
GP/MMPMM/YC/da-
Exp. N° 2595-2009(Aa) S-6