REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA SEIS



Caracas, 18 de junio de 2009
199º y 150º



PONENTE: DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
CAUSA No. 2597-2009.


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las abogadas Marilyn Medina Rivas, Defensora Pública Penal Quinta, actuando en su carácter de defensora de los imputados DAIRO JOSE PEÑA y YAMPIER JESUS LA ROSA ORDOÑEZ, y Carmen Sandoval, Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora de los imputados HECTOR SALAZAR LOZANO e IVAN ALFREDO CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 276, 277 del Código Penal, ellos conjuntamente con lo previsto en los artículos 2.1 y 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

En fecha 17 de junio de 2009 llegó a esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el N° 2597-2009 y se designó en esa misma fecha como ponente a la Dra. Patricia Montiel Madero.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y estando dentro del lapso de ley, esta Sala se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
ADMISIBILIDAD


El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

El recurso de apelación ha sido presentado por las abogadas Marilyn Medina Rivas, Defensora Pública Penal Quinta, actuando en su carácter de defensora de los imputados DAIRO JOSE PEÑA y YAMPIER JESUS LA ROSA ORDOÑEZ, y Carmen Sandoval, Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora de los imputados HECTOR SALAZAR LOZANO e IVAN ALFREDO CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ha revisado esta Sala que se recurre contra la decisión que acordó medida judicial privativa preventiva de libertad de los ciudadanos DAIRO JOSE PEÑA, YAMPIER JESUS LA ROSA ORDOÑEZ, DAIRO JOSE PEÑA y YAMPIER JESUS LA ROSA ORDOÑEZ decretada en fecha 29 de abril de 2009, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 276, 277 del Código Penal, ellos conjuntamente con lo previsto en los artículos 2.1 y 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en consecuencia se trata de una decisión recurrible.

Finalmente al haber sido presentado el referido medio de impugnación, por quien tiene legitimidad para hacerlo, en tiempo hábil y contra decisión recurrible, se estima que el recurso no está comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima pertinente y ajustado a derecho admitir el recurso de apelación. Y Así se decide.

CAPITULO II
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación ejercido por las abogadas Marilyn Medina Rivas, Defensora Pública Penal Quinta, actuando en su carácter de defensora de los imputados DAIRO JOSE PEÑA y YAMPIER JESUS LA ROSA ORDOÑEZ, y Carmen Sandoval, Defensora Pública Penal Sexta, en su carácter de defensora de los imputados HECTOR SALAZAR LOZANO e IVAN ALFREDO CARABALLO, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida judicial privativa preventiva de libertad, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el 80, 276, 277 del Código Penal, ellos conjuntamente con lo previsto en los artículos 2.1 y 16.5 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.

Regístrese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. GLORIA PINHO
LA JUEZ



DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
PONENTE

LA JUEZ



DRA. MERLY MORALES
EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


EL SECRETARIO



ABG. RAFAEL HERNÁNDEZ
EXP. N° 2597-2009 (Aa).-
PPM/nm*