REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 15 de Junio de 2009
199º y 150º
Expediente. 3491-09
Ponente: DRA. VENECI BLANCO GARCÍA.
Visto el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana SARA LOZADA PRADO, titular de la cédula Nº E-52.20.50 en su condición de víctima de la presente causa, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. NELLYTZA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual DECRETÓ el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA, JOSÉ PEREIRA MEDINA Y MARÍA TERESA GÓMEZ NIEVES, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el artículo 455 del Texto Adjetivo Penal, para que esta Sala se pronuncie sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, se observa:
PRIMERO
Que una vez interpuesto el recurso de apelación a que se hizo referencia anteriormente, ordenó el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el emplazamiento del Ministerio Público a los fines de que diera contestación al recurso. (F-194 al 210 de la P-1)
Una vez cumplido el lapso para la contestación al recurso por parte del Ministerio Público, el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, ordenó la remisión de las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, tal y como se desprende de los folios 211 al 212 de la primera pieza del expediente.
Una vez recibida las actuaciones, la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, el 02 de marzo de 2009, atribuyó el conocimiento del recurso interpuesto a la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. (F-213 de la P-1)
Se desprende de las actuaciones, que la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, con Ponencia del Dr. RODOLFO ROMERO ZAMBRANO, declaró la nulidad de oficio de todas las actuaciones subsiguientes a la decisión de fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual DECRETÓ el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Juzgado a quo retrotraer el proceso al estado que notifique a la víctima de dicha decisión para que ejerza el recurso de apelación debidamente asistida de un abogado. (F-217 al 221 de la P-1)
Una vez cumplido lo ordenado por parte del Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remite las actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asigna el conocimiento a esta Sala.
SEGUNDO
En atención al contenido del artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“Prevención. La prevención se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un tribunal”.
Aunado a lo dispuesto en el artículo 77 eiusdem que indica:
“En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente”.
Conforme al dispositivo de las normas antes transcritas y vista la decisión emitida por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal que llevo a retrotraer el proceso para que se notificara a la ciudadana SARA LOZADA PRADO de la decisión de fecha 08 de octubre de 2008 dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y ejerciera el recurso de apelación debidamente asistida por un abogado, es evidente que dicha Sala previno en el conocimiento del recurso interpuesto por la ciudadana antes mencionada, lo cual no solo se desprende de la hoja de distribución emitida por la Unidad de Registro y Distribución de Documentos cursante al folio 213 de la primera pieza del expediente, sino de la decisión emitida, que no toco el fondo del asunto que le había sido asignado para su debido conocimiento, solo estuvo dirigida a resguardar las formalidades que son esenciales para los actos ejecutados por los órganos jurisdiccionales para que tengan validez, motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala ya identificada de conformidad con lo previsto en el artículo 72 en concordancia con el artículo 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO
DECISIÓN
Por todo lo expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO, incoado por la ciudadana SARA LOZADA PRADO, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. NELLYTZA AZUAJE, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quincuagésimo Segundo de Primera instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual DECRETÓ el sobreseimiento de la causa, seguida en contra de los ciudadanos ALEXIS J. CABRERA ESPINOZA, JOSÉ PEREIRA MEDINA Y MARÍA TERESA GÓMEZ NIEVES de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en la SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los quince (15) días del mes de junio del año Dos mil nueve (2009), ciento noventa y nueve años de la Independencia y ciento cincuenta de la Federación.
Regístrese, publíquese, déjese copia debidamente certificada y remítanse las presentes actuaciones a la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO.
LA JUEZ, EL JUEZ,
DRA. VENECI BLANCO GARCÍA. DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO
(PONENTE)
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER.
RHT /VBG / RDGC/AAC.
EXP Nº 3491-09.
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