REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 25 de Junio de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE Nº 3484-09
JUEZ PONENTE: DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Visto el recurso de revisión interpuesto por la ciudadana MARIANELA SANCHEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.870, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALAN OSCAR SANCHEZ ORTIZ, con fundamento a lo establecido en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia firme dictada por el Juzgado Superior Sexto (6°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy suprimido, de fecha 27 de Marzo de 1996, en virtud de la cual fue condenado al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y contra la sentencia firme dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy suprimido, de fecha 24 de Marzo de 1999, mediante la cual también fue condenado el ciudadano antes identificado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación y 275 del Código Penal derogado.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del mencionado recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de revisión presentado, esta Alzada observa que la misma posee legitimidad activa; de conformidad a lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que actúa en su condición de Defensora del penado, tal como consta en las actas del presente expediente. Igualmente, fue interpuesto tempestivamente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto (6°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy suprimido, en virtud de la cual fue condenado al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y contra la sentencia firme dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy suprimido, de fecha 24 de Marzo de 1999, mediante la cual también fue condenado el ciudadano antes identificado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación y 275 del Código Penal derogado, en perjuicio de la colectividad.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 455 en concordancia con el artículo 474 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el mencionado artículo, para el Martes siete (07) de Julio de 2009 a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIANELA SANCHEZ ORTIZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.870, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ALAN OSCAR SANCHEZ ORTIZ, con fundamento en el ordinal 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto (6°) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas hoy suprimido, de fecha 27 de Marzo de 1996, en virtud de la cual fue condenado al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y contra la sentencia firme dictada por el suprimido Juzgado Vigésimo Noveno (29°) de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 24 de Marzo de 1999, mediante la cual también fue condenado el ciudadano antes identificado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, USO DE CÉDULA DE IDENTIDAD FALSIFICADA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el artículo 27 ordinal 3° de la Ley Orgánica de Identificación y 275 del Código Penal derogado, en consecuencia, se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 en su primer aparte eiusdem, para el día Martes siete (07) de Julio de 2009 a las once (11:00am) horas de la mañana.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO C. DRA. VENECI BLANCO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. N° 3484-09
RHT/RDG/VBG/AAC/orj.