REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 25 de junio de 2009.
199º y 150°


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3486-09
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano WILMAN CORTÉS VILLALOBOS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que el recurrente posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende del cómputo inserto al folio ciento diez (110) de la presente pieza, toda vez que fue presentado en fecha 06 de mayo de 2009, y la Decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue publicada en fecha 22 de abril de 2009, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano WILMAN CORTÉS VILLALOBOS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Seis (06) de julio de 2009, a las Once y Cuarenta y Cinco(11:45 am.) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano FRANCISCO RUIZ MAJANO, Defensor Público Nonagésimo Sexto (96°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor del ciudadano WILMAN CORTÉS VILLALOBOS, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Tres (03) Años de Prisión, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Seis (06) de julio de 2009, a las Once y Cuarenta y Cinco(11:45 am.) horas de la mañana.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCIA

LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA


ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER


RHT/RDGC/VBG/GB /Jonathan.-
Causa N° 3486-09.-