REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 25 de junio de 2009.
199º y 150°
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA Nº 3503-09
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA ARENAS, Defensora Pública Septuagésima Cuarta (74°) Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2009, mediante la cual acordó en contra de la imputada COROMOTO JENIFER GALÍNDEZ JÍMENEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, según consta en el cómputo inserto al folio treinta y dos (32) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA ARENAS, Defensora Pública Septuagésima Cuarta (74°) Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2009, mediante la cual acordó en contra de la imputada COROMOTO JENIFER GALÍNDEZ JÍMENEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA ELENA ARENAS, Defensora Pública Septuagésima Cuarta (74°) Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de mayo de 2009, mediante la cual acordó en contra de la imputada COROMOTO JENIFER GALÍNDEZ JÍMENEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. ÁNGELA ATIENZA CLAVIER
RHT/RDGC/VBG/AAC/Jonathan.-
Causa N° 3503-09.-