REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07
Caracas, 26 de Junio de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 3490-09
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EGLE COROMOTO PÉREZ, Fiscal Quincuagésima Segunda (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la imposición de Medida Cautelar Innominada solicitada por la Fiscal 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana CLEOTILDE HERNANDEZ DE IRAZABAL, consistente en el desalojo del ciudadano JOSE RAUL AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 471 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“…CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, presentado en fecha 20 de Mayo de 2009, según consta en cómputo cursante al folio noventa y siete (97) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EGLE COROMOTO PÉREZ, Fiscal Quincuagésima Segunda (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la imposición de Medida Cautelar Innominada solicitada por la Fiscal 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana CLEOTILDE HERNANDEZ DE IRAZABAL, consistente en el desalojo del ciudadano JOSE RAUL AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 471 del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana EGLE COROMOTO PÉREZ, Fiscal Quincuagésima Segunda (52°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 27 de Abril de 2009, mediante la cual declaró sin lugar la imposición de Medida Cautelar Innominada solicitada por la Fiscal 52° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a favor de la ciudadana CLEOTILDE HERNANDEZ DE IRAZABAL, consistente en el desalojo del ciudadano JOSE RAUL AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, relacionados con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 471 del Código Penal.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DR. RUBÉN DARIO GARCILAZO C. DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3490-09
RDG/RHT/VBG/Aa/orjda