REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 07

Caracas, 29 de junio de 2009
199° y 150°

EXPEDIENTE Nº 3496-09
JUEZ PONENTE: DRA. VENECI BLANCO GARCÍA

Corresponde a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2009, por la ciudadana NOHENGRY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR SEXAGÉSIMA SEGUNDA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual en fecha 15 de mayo del año 2009, dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ORESTE JIMENEZ LUIS OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V- 25.466.271, por los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, respectivamente.
Siendo la oportunidad legal fijada a los efectos de resolver sobre la admisibilidad o no del mencionado recurso, conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa que el contenido del artículo 437 del citado texto adjetivo penal, prevé:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

En este sentido la Sala observa con respecto a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que la misma posee legitimidad activa, toda vez que es la titular de la acción penal, como consta en las actas remitidas a esta Sala. Igualmente, el recurso fue presentado tempestivamente, tal como se desprende del computo practicado por secretaria en fecha 15 de junio de 2009, cursante al folio 27 del expediente, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; y finalmente, se evidencia que se trata de una decisión recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2009, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Texto Adjetivo Penal.

En virtud de todo lo anteriormente expuesto se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el articulo 450 del texto adjetivo penal; y en consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente. ASÍ SE DECIDE.

Por las razones expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana DRA. NOHENGRY MENDOZA, FISCAL AUXILIAR SEXAGÉSIMA SEGUNDA EN COLABORACIÓN CON LA FISCALÍA SEPTUAGÉSIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en contra del fallo proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual en fecha 15 de mayo del año 2009, dictó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el ciudadano MARTINEZ GONZALEZ HENRY XAVIER, por los delitos de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal Vigente, y en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, respectivamente, al ciudadano antes mencionado. En consecuencia se resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, publíquese, y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE



DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO DRA. VENECI BLANCO GARCÍA
(PONENTE)

LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER













RHT/RDG/VBG/AAC/mv
Causa N°: 3496-09