REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7


Caracas, 03 de junio de 2009.
199º y 150°



AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3477-09
PONENTE: DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO

Corresponde a esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NELLYTZA AZUAJE, Defensora Publica Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano GUILLERMO RAMÓN MORA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal.

Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, como se desprende de la presente pieza, toda vez que fue presentado en fecha 24 de abril de 2009, y la Decisión contra el cual se ejerce dicho recurso fue publicado en fecha 07 de abril de 2009, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

De igual forma considera este Tribunal Colegiado que lo procedente es aplicar el procedimiento previsto para la apelación de sentencia definitiva y fijar la audiencia a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes debatan sobre los fundamentos del recurso.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana NELLYTZA AZUAJE, Defensora Publica Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano GUILLERMO RAMÓN MORA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal. En consecuencia se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Dieciséis (16) de junio de 2009, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana NELLYTZA AZUAJE, Defensora Publica Segunda (2°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora del ciudadano GUILLERMO RAMÓN MORA, en contra de la Sentencia dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 7 de abril de 2009, mediante el cual Condenó al ciudadano antes mencionado a cumplir la Pena de Catorce (14) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para el día Dieciséis (16) de junio de 2009, a las Once (11:00 am.) horas de la mañana.

Regístrese, notifíquese y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO


EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)


DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO DRA. VENECI BLANCO GARCIA


EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO






RHT/RDGC/VBG/GB /Jonathan.-
Causa N° 3477-09.-