REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 9

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de Junio de 2009
JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE
EXPEDIENTE Nº SA-9-2410-08.-


Correspondiéndole a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta el 26-11-08 por el penado FRANKLIN CAPOTE, en contra de la decisión pronunciada a la finalización del juicio oral el 12-5-08 por el Juzgado 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cuya sentencia fue publicada CINCO (5) MESES DESPUES, el 10-10-08, mediante la cual lo condenó...

“…a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, tipificado y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 84, ambos del Código Penal”...

y siendo que admitida la anterior apelación, con posterioridad esta Sala recibió del Juzgado de la recurrida, la certificación de días hábiles entre la fecha del dictado de la condena y la fecha de la publicación de la sentencia, los que suman SETENTA Y SEIS (76) DIAS HABILES; certificación ésta que recién llegó el 4-6-09, esta Sala se pronuncia:

Ciertamente establece el Encabezado del Artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al recurso de apelación de sentencia, ...

“Contestación del recurso. Presentado el recurso, las otras partes, sin notificación previa, podrán contestarlo dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición, y en su caso, promuevan pruebas”...,

No obstante lo anterior, establece el Encabezado del Artículo 453 eiusdem...

“Interposición. El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 365 de este Código”...

motivo éste que, como se mencionó arriba, superó con creces dicho lapso de los diez días para que se publicara la sentencia.

Es por lo anterior que esta Sala observa que en este caso, presentado el recurso en la fecha antes dicha, no se notificó a las otras partes en la causa, debiendo haberse hecho habida cuenta tal lapso de tiempo acotado en el diferimiento de la redacción de la sentencia. Es por ello que se acuerda el Emplazamiento de la apelación interpuesta a las otras partes en la causa, a los fines que ponderen su contestación al mismo, razón por la cual se acuerda emplazar tanto a la Fiscalía acusadora como al co-penado Roger Wladimir Capote Arraiz y a su respectiva defensa actual. Así, se suspende el lapso para decidir la procedencia del mencionado recurso hasta dejar transcurrir cinco (5) días hábiles siguientes desde el de la última notificación a los emplazados, a lo que, a tal efecto, se hará trasladar al co-penado Roger Capote a los fines de imponerle de esta decisión, y se libraran las correspondientes boletas a las otras partes. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
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DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

1. Correspondiéndole a esta Sala decidir la procedencia de la apelación interpuesta el 26-11-08 por el penado FRANKLIN CAPOTE, en contra de la decisión pronunciada a la finalización del juicio oral el 12-5-08 por el Juzgado 2º de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y cuya sentencia fue publicada CINCO (5) MESES DESPUES, el 10-10-08, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN, como COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO GENERICO, y siendo que admitida la anterior apelación, con posterioridad esta Sala recibió del Juzgado de la recurrida, la certificación de días hábiles entre la fecha del dictado de la condena y la fecha de la publicación de la sentencia, sumando 76 DIAS HABILES; certificación ésta que recién llegó el 4-6-09, acuerda el Emplazamiento de la apelación interpuesta a las otras partes en la causa, a los fines que ponderen su contestación al mismo, razón por la cual se acuerda emplazar:

a) a la Fiscalía acusadora, como
b) al co-penado Roger Wladimir Capote Arraiz y a su respectiva defensa actual.

2. Suspende el lapso para decidir la procedencia del mencionado recurso hasta dejar transcurrir cinco (5) días hábiles siguientes desde el de la última notificación a los emplazados;

3. Trasládese al co-penado Roger Capote a los fines de imponerle de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, emplácese, y trasládese.Cúmplase por Secretaría.-

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. ANGEL ZERPA APONTE

EL JUEZ EL JUEZ


DR. JOSE ALONSO DUGARTE R. DR. JUAN CARLOS VILLEGAS M.

LA SECRETARIA


ABG. ANDREA BARRETO RUIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. ANDREA BARRETO RUIZ

AZA/JADR/JCVC/ABR/legm.-.-
CAUSA N° SA-9-2417-08.-