REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10
Caracas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° _288.-
EXPEDIENTE Nº 10As 2430-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.
Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual Condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, a cumplir la pena de Tres (03) meses de Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Defensa del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante al folio 9 de la presente Pieza (Pieza N° 2); la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.
En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien, esta Sala deja constancia que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa que la ciudadana Abg. DAISY BOLÍVAR, Fiscal Vigésima (20°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual Condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, a cumplir la pena de Tres (03) meses de Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Diez horas y Treinta (30) minutos de la mañana (10:30 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano Abogado JOSÉ ENRIQUE MÁRQUEZ MORENO, en su condición de Defensor del ciudadano acusado VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 13 de marzo de 2009 y publicada el texto íntegro en fecha 27 de marzo de 2009, mediante la cual Condenó al ciudadano VÍCTOR MANUEL BALBOA PÉREZ, a cumplir la pena de Tres (03) meses de Arresto, por la comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con los artículos 37 y 74 numeral 4°, todos del Código Penal; En consecuencia, se fija a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE
LA JUEZ LA JUEZ
DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Exp. 10As 2430-09
ARB/ALBB/VZP/cms/leh.-