REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 10 de Junio de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° _289.-


EXPEDIENTE Nº 10As 2435-09
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA (57°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora de los ciudadanos Acusados ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, en contra de la Sentencia publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2009, mediante la cual Condenó a los ciudadanos ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser presuntamente coautores de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, asimismo fueron condenados a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ibidem, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y condena parcialmente en costas a los ciudadanos JHOAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ y ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA (57°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DAYANA REYES ARZA, posee legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de la Defensa de los ciudadanos Acusados JHOAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ y ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR; y además que el recurso fue interpuesto dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 256 y 257, ambos de la presente Pieza (Pieza N° 2); y la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por otra parte observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios 256 y 257 de la presente pieza (Pieza N° 2), se desprende que la ciudadana Abg. LUISA FERNANDA FATAD MORALES, FISCAL OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA (57°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora de los ciudadanos Acusados ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, en contra de la Sentencia publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2009, conforme a lo establecido el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Sala declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. LUISA FERNANDA FATAD MORALES, FISCAL OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

Admitido como ha sido el presente Recurso de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Doce horas y Treinta (30) minutos de la mañana (12:30 p.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DECISIÓN


Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA (57°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora de los ciudadanos Acusados ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, en contra de la Sentencia publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2009, mediante la cual Condenó a los ciudadanos ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser presuntamente coautores de la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, asimismo fueron condenados a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 ibidem, de conformidad con los artículos 2, 26 y 253, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y, 1, 2, 4, 5, 6, 7, 12, 13, 14, 15, 22, 64, 173, 175 en su encabezamiento, 177, 361, 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y condena parcialmente en costas a los ciudadanos JHOAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ y ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR.


PRIMERO: Declara TEMPESTIVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, la contestación presentada por la ciudadana la contestación presentada por la ciudadana Abg. LUISA FERNANDA FATAD MORALES, FISCAL OCTAVA (8°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana DEFENSORA PÚBLICA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA (57°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abogada DAYANA REYES ARZA, Defensora de los ciudadanos Acusados ROBERT JESÚS MORILLO SALAZAR y JOHAN MANUEL ACOSTA LÓPEZ, en contra de la Sentencia publicada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 31 de Marzo de 2009; y

En consecuencia, se fija a las doce horas y treinta minutos de la mañana (12:30 a.m.) del Décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente Causa.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI DRA. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI


LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. 10As 2435-09
ARB/ALBB/VZP/cms/leh.-