REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas 11 de Junio de 2009
199° y 150°

DECISIÓN N° 290.-

EXPEDIENTE Nº 10Aa 2452-09
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual acordó la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, sin la presencia de los imputados, y, en consecuencia le concedió los quince (15) días de prórroga al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo, esta Sala observa:

En fecha 19 de mayo de 2009, la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, consignó escrito mediante el cual interpuso Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en fecha 15 de abril de 2009.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:


“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de Abril de 2009, la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, esta Sala observa que la misma posee legitimidad, toda vez que es la Defensora de los Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, es decir, que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Cuaderno Especial.

Por otra parte observa esta Sala, que visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 19 de abril de 2009, ello de conformidad con el cómputo inserto a los folios treinta y siete (f-37) y treinta y ocho (f-38) del presente Cuaderno Especial y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 2560, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen emitido por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acordó la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, sin la presencia de los imputados, y, en consecuencia le concedió los quince (15) días de prórroga al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, en cuanto a la prueba documental ofrecida por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, tal como es “…Copia simple de la sentencia N° 730 de fecha 25-4-07, expediente N° 05-2287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán,…”, esta Sala ADMITE la prueba documental ofrecida, y PRESCINDE de la Audiencia Oral por ser inoficiosa, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental, la cual cursa en autos y será debidamente apreciada por esta Sala en la resolución del presente Recurso. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por último, esta Sala deja constancia que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente Expediente, observa del mismo cómputo antes señalado, que el ciudadano Abg. LUIS ANTONIO GONZALEZ MONTILLA, Fiscal Centésimo Décimo Octavo (118°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, no dio contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, en su condición de Defensora de los ciudadanos Imputados: HENRY IBRAHIM VARON PARRA y EDWIN JOSÉ TORRES PARRA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2009, mediante la cual acordó la prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público, sin la presencia de los imputados, y, en consecuencia le concedió los quince (15) días de prórroga al Ministerio Público, para que presente el acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE la prueba documental ofrecida por la ciudadana Abg. GLADYMAR PRADERES C., DEFENSORA PÚBLICA CUADRAGÉSIMA OCTAVA (48°) PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA CARACAS, y PRESCINDE de la Audiencia Oral por ser inoficiosa, prevista en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una prueba documental, la cual cursa en autos y será debidamente apreciada por esta Sala en la resolución del presente Recurso.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ALEGRÍA BELILTY BENGUIGUI DRA. VERÓNICA ZURITA PIETRANTONI


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


Exp. N° 10Aa 2452-09
ARB/ABB/VZP/cms/leh.-