REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

ACCIDENTAL

Caracas, 08 de junio de 2009
199º y 150º
DECISIÓN N° 285.-

EXPEDIENTE Nº 10As 2334-08
JUEZ PONENTE: DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ.

Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, para que esta Sala emita pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de los Recursos de Apelación de Sentencia interpuestos por la ciudadana Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALES, DEFENSORA PÚBLICA PENAL VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano acusado JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA, por las ciudadanas SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º) AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respectivamente, en su condición de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON; y, por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor de los ciudadanos acusados EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual Condenó a la pena de Diez (10) años de presidio, a los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.668.022 y V-13.379.551, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO, y Condenó a la pena de Nueve (09) años de presidio, a los ciudadanos EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO, EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO y JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.302.212, V-14.583.052 y V-17.426.218, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal vigente; en tal sentido esta Sala pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Observa la Sala, que no se evidencia que esté configurado alguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los ciudadanos Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALES, SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º), SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), TODAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, poseen legitimación para recurrir de la sentencia dictada por la Juez A quo, por cuanto se trata de los Defensores de los ciudadanos Acusados JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA, DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO, JOSE LUIS MORA RONDON, EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO; y además que los recursos fueron interpuestos dentro del lapso que establece el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se observa en cómputo cursante a los folios 246 y 247 de la Pieza N° IX; la Sentencia recurrida no es de aquellas declaradas inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de la Ley Adjetiva Penal.

En consecuencia la Sala concluye que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR los recursos interpuestos, de conformidad con lo previsto en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al medio de prueba ofrecido por las Abg. (s) SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, estos son: “…la sentencia aquí impugnada…”; esta Sala visto que la Sentencia Recurrida, forma parte de las actas que han de ser examinadas y en virtud de que esta Sala está en la obligación de apreciarla, por cuanto constituye el meollo del presente Recurso de Apelación, careciendo por ende de la necesidad de su promoción, es por lo que lo declara INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.

Admitidos como han sido los presentes Recursos de Apelación de Sentencia, en consecuencia, se fija a las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) del décimo (10°) día hábil siguiente al presente auto, el acto de la Audiencia Oral en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien, por otra parte observa esta Sala que del cómputo inserto a los folios doscientos cuarenta y seis (f-246) y doscientos cuarenta y siete (f-247) de la pieza IX, se desprende que desde la fecha en que se dio por notificada la ciudadana FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Abg. HAYDEE CECILIA OLIVEROS, del emplazamiento de los Recursos de Apelación interpuestos por cada uno de los Recurrentes hasta la fecha en que dio contestación a los Recursos de Apelación incoados por las ciudadanas SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, respectivamente y por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Defensor de los ciudadanos acusados EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO, habían transcurridos cinco (05) días hábiles, por tanto, el lapso de los días hábiles transcurrido en la cual la Representante del Ministerio Público consignó el escrito de contestación fue conforme a lo establecido el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia esta Sala de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente que la Representante del Ministerio Público no dio contestación al Recurso de Apelación incoado por la ciudadana Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALES, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensora del ciudadano acusado JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA. En consecuencia, esta Sala declara tempestiva la contestación presentada por la ciudadana Abg. HAYDEE CECILIA OLIVEROS, FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de los Recursos de Apelación incoados por las ciudadanas SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, respectivamente y por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Defensor de los ciudadanos acusados EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO. Y ASÍ SE DECIDE.-


DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, esta SALA 10 ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; emite de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por la ciudadana Abg. ISLAMIC LOPEZ NOGALES, DEFENSORA PÚBLICA VIGÉSIMA SÉPTIMA (27º) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensora del ciudadano acusado JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual Condenó a la pena de Nueve (09) años de presidio, al ciudadano JOSUA REINER QUINTERO LANDAETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.426.218, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

SEGUNDO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por las ciudadanas SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, respectivamente, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual Condenó a la pena de Diez (10) años de presidio, a los ciudadanos DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-16.668.022 y V-13.379.551, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ambos previstos y sancionados en los artículos 405, en relación con el 424 y 277 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

TERCERO: DECLARA INADMISIBLE el medio de prueba ofrecido por las Abg(s). SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el escrito del Recurso de Apelación, por cuanto la Sentencia Recurrida, forma parte de las actas que han de ser examinadas, y en virtud de que esta Sala está en la obligación de apreciarla, por cuanto constituye el meollo del Recurso de Apelación.


CUARTO: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, en su condición de Defensor de los ciudadanos acusados EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO, en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) Itinerante de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 28 de julio de 2008, mediante la cual Condenó a la pena de Nueve (09) años de presidio, a los ciudadanos EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-17.302.212 y V-14.583.052, respectivamente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405, en relación con el 424 del Código Penal vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAIKEL TORREALBA QUINTERO.

QUINTO: Declara TEMPESTIVA la contestación presentada por la ciudadana Abg. HAYDEE CECILIA OLIVEROS, FISCAL DÉCIMO NOVENO (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de los Recursos de Apelación incoados por las ciudadanas SONIA DOMMAR PELLICER y YANET BALLESTEROS, DEFENSORAS PÚBLICAS PENAL SEPTUAGÉSIMA TERCERA (73º) y NONAGÉSIMA OCTAVA (98º), AMBAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensoras de los ciudadanos acusados DANIFER ALEXIS SUAREZ CASTILLO y JOSE LUIS MORA RONDON, respectivamente y por el ciudadano LUIS ROBERTO CABRERA DEKASH, Defensor de los ciudadanos acusados EDWAR JOSE GONZALEZ MACHADO y EDGAR RENE GONZALEZ MACHADO, y

En consecuencia, SE FIJA A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) DEL DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, EL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL EN LA PRESENTE CAUSA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ
PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ


DRA. VENECI BLANCO GARCÍA DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10As 2334-08
ARB/CMT/VBG/CMS/lml