REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

Caracas, 09 de junio de 2009
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº 10 Aa 2438-09
JUEZ PONENTE: ALEGRÍA LILIAN BELILTY BENGUIGUI
DECISION Nº 040.


Visto el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ y CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; y siendo la oportunidad legal fijada para pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, la Sala lo hace en los siguientes términos:

La Sala observa, que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa lo siguiente:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


En atención al artículo supra transcrito, la Sala procede a verificar la adecuación del recurso incoado a los requisitos en él dispuestos, así como de loa artículos 447 y 448, todos del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:


 En cuanto al literal a), referido a la facultad de la parte recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que quienes lo interponen, ejercen la Representación Fiscal del Ministerio Público en la presente causa, Abogadas CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ y CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, respectivamente. - impugnabilidad subjetiva-. Así Se Declara.-

 En cuanto al literal b), relacionado a la oportunidad legal para interponer el recurso, esta Sala observa que el recurso de apelación fue presentado en forma tempestiva, en virtud de que el mismo se interpuso al primer (01) día hábil siguiente de haberse dado por notificada la parte recurrente, tal y como se desprende del cómputo realizado por Secretaria del Juzgado Tercero (03º) de Ejecución, cursante al folio 161 de la Pieza II del Expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 448 y 172, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así Se Declara.-

 Ahora bien, en relación al literal c) concerniente al acto impugnable, el mismo es recurrible, toda vez que se observa que el recurso fue incoado en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena. - impugnabilidad objetiva- Así Se Declara.-


En virtud de lo antes expuesto, dicho recurso cumple con los requisitos indicados y por ende no se adecua a ninguno de los supuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal; motivo por el cual lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR la referida apelación, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


Por otra parte, en relación al escrito de contestación al recurso incoado, presentado por la Defensa del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, la Sala observa que cursa al folio 162 de la segunda Pieza del expediente, cómputo realizado por la Secretaría del referido Juzgado de Ejecución, en el cual se dejó constancia que dicho escrito fue consignado al primer día hábil siguiente a su emplazamiento efectivo; y en consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo es tempestivo. Así se Declara.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CARMEN ZORAYA GARCIA GONZALEZ y CAROLINA MORGADO RODRIGUEZ, Fiscal y Fiscal Auxiliar Décima Tercera (13°) a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero (03°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de Abril de 2009, mediante la cual acordó a favor del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 449 del referido texto penal adjetivo que la contestación interpuesta por la Defensa del ciudadano ALEJANDRO ENRIQUE HERRERA CODALLO, fue tempestiva.

Regístrese, déjese copia, ofíciese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE



Dra. ANGELICA RIVERO BERMUDEZ


LAS JUECES INTEGRANTES



Dra. ALEGRIA LILIAN BELILTY BENGUIGUI Dra. VERONICA ZURITA PIETRANTONI
-Ponente-

LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


Abg. CLAUDIA MADARIAGA SANZ





Exp. No. 10 Aa 2438-09
ARB/ALBB/VZP/cms/ljl