REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Junio de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1844-09.-
PENADO: MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE C.I. N° V-6.209.821
FISCAL: OCTAGESIMA SEGUNDA (82°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NAUMAR CEPEDA.-
CONDENA DEFINITIVA: DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN.-
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.
ASUNTO: CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL.-



Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Tribunal observa:

PRIMERO: El ciudadano MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.821, fue condenado en fecha 04 de Mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo (40°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley, contenidas en los artículos 16 Ejusdem. (Folios 39 al 46 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 15 de Mayo 2009, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, en fecha 11 de Junio de 2009. (Folios 52 al 53 de la 2da pieza del expediente).

Así pues, una vez estudiadas las actuaciones que componen la presente causa, se evidencia que existe constancia cierta de que el penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.821, ya cumplió en su totalidad la pena que le fue impuesta, tal y como consta del Computo de Pena practicado por este Juzgado en fecha 15-05-09. En consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente en el presente caso de declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del precitado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL que le fuere impuesta al ciudadano MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, titular de la cédula de identidad N° V-6.209.821, todo de conformidad con lo dispuesto en el 479 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, visto que el mismo en la presente fecha ha cumplido en su totalidad con la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES que le fue impuesta por el Juzgado de Primera Instancia Cuadragésimo (40º) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de Mayo de 2.009, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 Código Penal y como consecuencia de ello se declara EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del precitado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes; Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Internado Judicial Capital el Rodeo I, a nombre del penado MUJICA OLIVEROS FELIX JOSE, a los fines que sea puesto en inmediata libertad. Así como los respectivos a las autoridades competentes.
LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO
LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERÓN





























EXP: N° 6E-1844-09.-