REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de Junio de 2.0089
199° y 150°

Causa N° 6E-1662-05.-
PENADO: JORGE ROJAS RIERA, C.I V-14.907.846
FISCAL: DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PUBLICO A NIVEL NACIONASL, EN FASE DE EJEUCION DE SENTENCIAS.
DEFENSA PRIVADA: ABG. RIGOBERTO QUINTERO AZUAJE,
CONDENA: CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION
DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, INTIMIDACION PUBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974 fue condenado por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09 de Agosto de 2004, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DE PRISION, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, INTIMIDACION PUBLICA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 275, en relación con el articulo 3 de la ley Sobre Armas y Explosivos, y los artículos 297 único aparte y 219 ambos del Código Penal respectivamente. (Folios 217 a 299 a la 4ta pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 19 de Octubre de 2005, este Juzgado practicó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 142 al 145 de la 6ta pieza del expediente).

TERCERO: En fecha 28 de Abril de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, con un periodo de prueba de Tres (03) años, el cual culminaría en fecha 28/04/2009. (Folios 184 al 188 de la 6ta pieza del expediente).

CUARTO: Cursa al folio 10 de la sexta pieza del expediente, Constancia, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, a nombre del penado JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974.

QUINTO: Cursa a los folios 13 al 14 de la sexta pieza del expediente, Informe Conductual de Finalización, emanado de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 07, a nombre del penado JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974.

Así las cosas, este Tribunal observa que el ciudadano JORGE ROJAS RIERA, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la constancia de Finalización, emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual se deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto a la referida ciudadana.


En tal sentido, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del régimen de prueba impuesto al momento del otorgamiento del beneficio, en cuanto al delito por el cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana JORGE ROJAS RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-11.307.974, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del régimen de pruebas impuesto al momento del otorgamiento del beneficio, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la LIBERTAD PLENA del mismo.


Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadano. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-
Cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. BETTY REYES QUINTERO


LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



LA SECRETARIA,


ABG. DAIRYS CALDERON

































EXP: N° 6E-1662-05.-