REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Caracas, 15 de Junio de 2.009
199° y l50°

Visto que la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.266 opta por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: La penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.266, fue condenada por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de Enero de 2009, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUICIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 42 al 80 de la 3ra pieza del expediente).

SEGUNDO: En fecha 09 de Marzo de 2.009 se practico Computo, en el cual se ejecuto la pena impuesta a la penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 92 al 95 de la 3ra pieza del expediente).-

TERCERO: Cursa al folio 118 de la 3ra pieza del expediente, certificación de antecedentes penales a nombre de la penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, de la cual se evidencia que no es reincidente.

CUARTO: Cursa al folio 126 de la 3Ra pieza del expediente Oferta Laboral a nombre de la penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ.

QUINTO: Cursa a los folios 134 al 139 de la 3ra pieza del expediente EVALUACION PSICOSOCIAL recibida en fecha 09-6-09, suscrita por la Delegada de Prueba Ana Cruz, por la Psicóloga Lic. Carmen Gabriela Zambrano y por la Abogado Revisor Marilin Nobrega, practicada a la penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.266 quienes entre otras cosas señalaron lo siguiente: “...PRONOSTICO: La decisión del Equipo Técnico es FAVORABLE a la concesión de la formula de prelibertad solicitada, en virtud de que hoy en día la evaluada cumple con los criterios mínimos de selección, fundamentado esto en lo siguiente: -Frente al delito ha logrado iniciar proceso reflexivo y analítico, siendo la disposición al cambio conductual genuina. –Tiene capacidad de adaptarse a las normas social y legalmente establecidas. –Cuenta con apoyo familiar comprometido con el proceso de reinserción social. CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABOLE al otorgamiento de la formula solicitada...”


Así las cosas, se observa que nuestro ordenamiento Jurídico prevé, específicamente en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: “1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años; 3.- Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que imponga el Tribunal o el delegado de Prueba; 4.-que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito...” Y visto que la penada MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.266, cumple con estas condiciones, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la mencionada ciudadana y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

1.- No salir de la jurisdicción del lugar de residencia sin previa autorización de este Tribunal;
2.- No cambiar de residencia o domicilio sin autorización del Tribunal;
3.- Presentar constancia de Trabajo, en un lapso de treinta (30) días.

4.- Abstenerse de injerir Bebida Alcohólicas, así como Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

5.- Abstenerse de frecuentar en lugar o cercanías donde ocurrieron los hechos.

6.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse ante este Tribunal cada Quince (15) días.

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARIA DEL CARMEN BRICEÑO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.549.266, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 494 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, fijando como lapso de Pruebas el tiempo de UN (1) AÑO y SEIS (06) MESES, contados a partir de la presente fecha, el cual culminará en fecha 15 de Diciembre de 2010.


Regístrese la presente decisión, y notifíquese a las partes, librase oficio a la Directora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) y Anexo Boleta de Excarcelación a nombre de la penada para que se proceda a su inmediata libertad, así mismo líbrese Oficio a la Coordinadora de la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Capital del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que se le asigne a la penada un Delegado de Prueba, que supervise el pleno cumplimiento del Beneficio acordado.
LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO



LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-


LA SECRETARIA

ABG. DAIRYS CALDERÓN






EXP: 6E-1833-09.-