REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Junio de 2009
199° y 150°


Revisadas las presentes actuaciones, este Juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento previamente OBSERVA:

PRIMERO: La ciudadana GINGER SONSIRE VARGAS titular de la cédula de identidad N° V-14.898.715 fue condenada en fecha 22 de Septiembre de 2.008 por el Juzgado Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 Ejusdem. (Folios 210 al 219 del expediente)

SEGUNDO: En fecha 22 de Octubre de 2.008 este Juzgado dicto auto en el cual ejecuto la sentencia impuesta a la ciudadana GINGER SONSIRE VARGAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejo constancia entre otras cosas que optaba al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, librando así mismo la respectiva Boleta de Citación. (Folios 223 al 225 del expediente).-

TERCERO: En fecha 01 de Diciembre de 2.008 este Tribunal dicto auto en el cual, ordeno nuevamente la citación de la penada GINGER SONSIRE VARGAS, a objeto de ser impuesta del auto de ejecución dictado. (Folios 252 al 253 del expediente).

CUARTO: En fecha 20 de Abril de 2.009 este Tribunal dicto auto en el cual, ordeno citación de la penada GINGER SONSIRE VARGAS, a través de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre. (Folios 263 al 264 del expediente).

QUINTO: Cursa al folio 268 del expediente Acta Policial, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sucre, de fecha 03/05/09 en la cual entre otras cosas dejan constancia, de haber realizado entrevista a vecinos del sector, quienes manifestaron no conocer de vista o trato a la ciudadana GINGER SONSIRE VARGAS.

Así, las cosas este Juzgado visto que la penada GINGER SONSIRE VARGAS, ha mantenido una conducta reticente al no comparecer a este Tribunal a imponerse de las actuaciones que cursan en su contra, y siendo que se encuentra en libertad condicionada al cumplimiento de los requisitos legales establecidos para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, es por lo que este Juzgado en amparo de lo dispuesto en lo establecido en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA SU RECLUSIÓN, en el Instututo Nacional de Orientación Femenina (INOF), para lo cual se emitirá la ORDEN DE CAPTURA respectiva.

En razón de lo anteriormente expuesto, se ORDENA librar ORDEN DE CAPTURA a nombre de la ciudadana GINGER SONSIRE VARGAS titular de la cédula de identidad N° V-14.898.715, así como, se ORDENA PARALIZAR la presente causa hasta que la misma sea detenida nuevamente y puesto a la orden de este Tribunal, para poder proceder a la ejecución efectiva de la sentencia dictada en contra de la misma.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ORDENA LA RECLUSIÓN de la ciudadana GINGER SONSIRE VARGAS titular de la cédula de identidad N° V-14.898.715, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se ORDENA emitir ORDEN DE CAPTURA a nombre de dicha ciudadana.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

LA JUEZ


DRA. BETTY REYES QUINTERO




LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. DAIRYS CALDERÓN



















Causa Nº 6E-1815-09