REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION N° 3
SECCION ADOLESCENTES
SALA 106
Caracas, 23 de Noviembre de 2009
199° y 150°
Visto que el día de hoy se encontraba fijada la Audiencia Para Imponer la Ejecución de la Sanción al sancionado: XXXXXX, a quien se le sigue causa signada bajo el N° 537-09, se deja constancia de la comparecencia de la representante Fiscal 117° del Ministerio Publico (Aux), la Defensa Pública 1°, no así el prenombrado sancionado, lo cual imposibilita la realización del acto. Este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 28-09-09 se difirió la audiencia para imponer la ejecución de la sanción por cuanto el sancionado de autos no compareció al acto acordándose como nueva fecha el 19-10-09; en fecha 19-10-09 nuevamente el sancionado no compareció el día y hora fijadas por al tribunal para la realización de la mencionada audiencia por cuanto el tribunal acordó citarlo con la Policía de Caracas fijando para el día 02-11-09 la realización de la audiencia; en fecha 02-11-09 nuevamente no compareció por cuanto el tribunal fijaría como fecha 23-11-09 así mismo se le mandó oficio a la Policía de Caracas para que hiciera entrega de la boleta de citación; siendo hoy 23-11-09 tampoco compareció, en fecha 18-11-09 se recibió oficio Nº D.O.P-1039-09 emanado de la División de Operaciones Policiales suscrita por el Oficial II González Víctor, Placa 73035 González Víctor quien entre otras cosa expone que se entrevistó con el ciudadano: Yonny Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 14.014.417, quien dijo ser familiar del ciudadano: Edward Guanchez, indicando que se encontraba de Viaje, aunado a que la Audiencia pautada para el día de hoy se ha diferido en diversas oportunidades, razón por la cual, este Tribunal 3° de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLARAR EN REBELDIA al sancionado: XXXXXX, de conformidad a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y en consecuencia oficiar a la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de que localice y capture al referido sancionado. Cúmplase
LA JUEZ
ELENA BAENA
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.-
LA SECRETARIA
IRAIS JIMENEZ
Causa N° 537-09
EB/jch