República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: ALCIDES ANTONIO HERNANDEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.922.119, y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte demandante Ciudadana: INES MARTINEZ HIGUEREY, inscrita en el IPSA bajo el Nº 96.755 y de este domicilio.
Parte Demandada: EVERT YAGUARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.420.276, de este domicilio.
Abogada Asistente de la Parte demandada: AMERICA CORONADO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.990 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO).
EXPEDIENTE Nº 14.735
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por el ciudadano ALCIDES ANTONIO HERNANDEZ ALCALA, por DESALOJO, en contra: EVERT YAGUARE.
Mediante auto de fecha 07 de Mayo de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente.
En fecha 19 de Mayo de 2.009, comparecen los ciudadanos por ante este Juzgado los ciudadanos ALCIDES ANTONIO HERNANDEZ ALCALA Y EVERT YAGUARE, debidamente asistidos por las ciudadanas: INES MARTINEZ HIGUEREY Y AMERICA CORONADO, antes identificados, efectúan un convenimiento cursante a los folios 22 y 23.
Nuestro Código de Procedimiento Civil regula esta figura jurídica en disposición de la siguiente manera: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, es por lo procedente la HOMOLOGACION de lo convenido por las partes en el presente juicio en los mismos términos y condiciones y así se decide.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al presente Convenimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.
Asimismo solicitan que le sean expedidas Copias Certificadas de todas las actuaciones del presente expediente, por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho acuerda de conformidad en consecuencia expídase por secretaria las copias solicitadas de conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento Civil.
Este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (16) días de Junio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste la Secretaria Acc.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP Nº 14.735
|