REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de junio de 2009
199º y 150º
EN SU NOMBRE:
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación, las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Gaspare Giamporcaro R. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 9.284.085 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.784 y con domicilio procesal en la calle mariño, cruce con avenida Bolívar, edificio molinos, piso 1, oficina 1, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil MOTORES MORICHAL, C.A.., de esta domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas en fecha 13 de julio de 1.979, anotado bajo el número 79, folios 229 al 233 y Vto. de los libros respectivos, tomo I habilitado del año 1.979, tal como se evidencia de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Maturín Estado Monagas de fecha 08 de abril de 2002, anotado bajo el número 17, tomo 68, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ADELA BEATRIZ JIMENEZ MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.493.851 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
EXPEDIENTE N° 14.790-2009.
Vista la diligencia de fecha 11 de junio de 2009, suscrita por el ciudadano abogado Gaspare Giamporcaro R. venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número 9.284.085 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 44.784, actuando con el carácter acreditado en autos, en la cuál expone: “desisto del presente procedimiento y solicito que previa certificación de copias en autos me sea devuelto los originales que cursan en autos así mismo solicito copias certificadas del cuaderno de medidas…”(SIC).
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
Visto el Desistimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte actora (plenamente identificada) y por cuanto se observa que el acto de auto composición procesal planteado no resulta contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley. Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena la devolución de los instrumentos originales, previa certificación por secretaría, así mismo se acuerda expedir las copias certificadas del cuaderno de medidas al diligenciante de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil. Archívese el presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
LA JUEZ
ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. NUNZIA C. VELIZ
EXPEDIENTE NÚMERO 14.790-2009
MBCN/maría balbina
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