REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN AGUASAY SANTA BARBARAR Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE:
Vista la anterior demanda de: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana: VANESA CAROLINA VALLENILLA LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.476.317, actuando en su propio nombre y representación abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.117 y de este domicilio. Este Tribunal con fundamento en el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y conectado con el principio consagrado en el articulo 26 eyusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social que debe mantener todo proceso judicial llevado ante los Tribunales de la Republica con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; le da entrada y admite la anterior demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, cuanto ha lugar en derecho, mediante la cual solicito RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 316, folio 379, Libro 1, de fecha 30 de Abril del año 1979.
Expone la compareciente en su escrito liberar lo siguiente que al momento de asentar dicha acta nacimiento, por error involuntario, se omitió el primer numero, colocándose TRES, del día de su nacimiento siendo lo correcto el numero TRECE (13), tal como consta en el Acta de Nacimiento.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada acta de nacimiento, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido los hechos alegados y vista la obviedad del error Material, éste Tribunal de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la Directora de Registro Civil del Municipio Maturín y a la Registradora Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, de la Ciudadana: VANESA CAROLINA VALLENILLA LIRA, la cual corre inserta bajo el Acta Nº 316, folio 379, libro 1 Tomo 1 del Año 1.979, llevados por ante la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín de Estado Monagas, Registradora Principal del Estado Monagas, en el punto señalado, decir deberá leerse la fecha de nacimiento asi: 13/04/1979, no 3/04/1979, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las autoridades Civiles competentes del Estado Monagas, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 12, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (16) días del mes de Junio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG, MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En ésta misma fecha siendo las Diez (10:00AM) de la mañana, se dicto y publico la anterior decisión.- Conste.- La Stria.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
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