REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 17 de Junio de 2009.
199° y 150°

Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: HUMBERTO JAVIER PECK BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.4.614.041, y de este domicilio en su carácter de presidente de PROTECCION CORP DE VENEZUELA R.S., asistido por la abogada MARIELYS DEL VALLE MATA R., inscrita en el IPSA bajo el Nº 106.706, y de este domicilio. A través de la cual solicita en el libelo de demanda, la medida de embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, aunado a ello el artículo 585 del código de Procedimiento Civil, dispone las medidas preventivas establecidas en este título las decretaría el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que me confiere la Ley, NIEGA lo requerido por la demandante, en virtud de no encontrase llenos los extremos y así se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL



LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

EXPEDIENTE 14.817
DEMANDANTE: HUMBERTO JAVIER PECK BARRIOS
DEMANDADO: FRANCISCO ANTONIO TORRES MEZA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)