REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 17 de Junio de 2009.
199 º y 150º
Vista la Solicitud de medida preventiva de Secuestro, formulada por el demandante en el escrito de demanda, el Tribunal estima lo siguiente:
PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictivas, por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: EL derecho reclamado por el demandante goza de verosimilitud y su solicitud no es contraria a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, aún cuando tal derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.
TERCERO: La petición del demandante se corresponde con lo establecido taxativamente en el ordinal Séptimo del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, para la procedencia del secuestro del inmueble con opciòn a venta y por cuanto tal medida asegura la integridad del bien objeto de la controversia, y por ser el secuestro una medida preventiva causada en la ley, estima éste Juzgador que no es procedente la solicitud formulada. En consecuencia, se NIEGA la medida de secuestro sobre la parcela de terreno propiedad del demando, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de conformidad con el Articulo 585 del código de Procedimiento Civil. Y asi se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maria Balbina Carvajal. La Secretaria Acc,
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ


EXPEDIENTE N° 14818
DTES: LUIS EPIFANIO MEDINA FERNANDEZ Y JANET RODRIGUEZ DE MEDINA
DDO: CONSTRUCTORA PUERTA DE PLATA C.A
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA
EXP Nº 14.818.