República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Segundo De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
199° y 150°
Parte Demandante: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.615.338, y de este domicilio.
Abogada Asistente de la parte demandante Ciudadana: YESMARY MARIÑO, inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.049 y de este domicilio.
Parte Demandada: JOSE ANTONIO UBAC, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 558.951, de este domicilio.
Abogado Asistente de la Parte demandada: MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 121.067 y de este domicilio.
MOTIVO: Homologación De Convenimiento (DESALOJO).
EXPEDIENTE Nº 14.596
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.
Se inicia la presente causa, por demanda interpuesta por la ciudadana CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, por DESALOJO, en contra: JOSE ANTONIO UBAC.
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2.009, se Admite la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, para que al segundo (2) día de despacho siguiente a que conste en autos de haberse practicado su citación, compareciera a los fines de dar contestación a la presente demanda, Librándose lo conducente.
A los folios 104 y 105, cursan Boletas de Notificación Libradas al ciudadano: ANTONIO UBAC, de fecha 16 de Abril del 2008, parte demanda en el juicio de: Desalojo, intentado por la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ.
Al folio Ciento Seis (106), Comparece el ciudadano: LUIS YAMPERO NOLASCO, en su condición de Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de l circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien consigna Boleta de notificación, del ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, sin firmar a pesar de que se traslado a la dirección suministrada, ubicada en la calle canta Rana casa sin número, Tropical, población de Costo Arriba, quien se negó a firmar.
Corre inserto al folio (109), diligencia de fecha 05 de Mayo del 2009, en la cual comparece la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, asistida por el Abogado HENRI ANTONIO CASTILLO, y solicita de conformidad con el Artículo 218 del CPC, a los fines de que se acuerde la citación de la parte demandada.
Cursa a los folios 108, 109, 110, auto emanado de este Tribunal y Boletas de notificación libradazas en fecha 07/05/08 en la cual se notifica a Jose Antonio Ubac.
Al folio 111 de fecha 02 de Junio del 2008, comparece la Abogada: MAITEE COVA UGAS, en su carácter de Secretaria Acc. de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien certifica que en esta misma compareció por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, haciéndole la entrega de la Boleta de Notificación, librada en la presente causa, quien manifestó su negativa de firmar.
Al folio 112, en fecha: 27/06/08, comparece la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO, parte demándate, solicito que le sean expedida copias fotostáticas simples de los folios 108, 109, 110 y 111, del expediente signado con el Nº 14.596 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
Consta en el folio 113 diligencia de fecha 02 de Julio 2008, en la cual comparece el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, asistido por el Abogado Javier Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402, a los fines de darse por Notificado en la presente causa.
Al folios 114, cursa escrito de contestación de demanda presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, asistido por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ.
Al folio 115 cursa auto del Tribunal, de fecha 04 de Julio del 2008, admitiendo la reconvención propuesta por el ciudadano. Jose Antonio ubac, parte demandada.
A los folios 116 al 148, cursa escrito de Pruebas Presentado por la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, asistida por la Abogada ENEIDA VILLAHERMOSA, y copias certificadas de las consignaciones efectuadas por la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín Aguasay Santa Barbaraza y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, signado con el Nº 083-2007.
A los folios 149 y 150, cursa auto de Admisión de Pruebas promovidas por la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, asistida por la ciudadana: ENEIDA VILLAHERMOSA de fecha: 15 de Julio del 2008.
Al folio 151, riela oficio Nº 808, de fecha: 15/07/08, dirigido a la Entidad Bancaria Banfoandes.
A los 151 y 153, cursan escrito de Pruebas presentado por el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, asistido por el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ, inscrito en el ipsa bajo el Nº 69.402, y certificación de fecha 08 de Julio del 2008, emitida por la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Al folio 154 cursa auto de admisión de fecha: 16/07/08, de las pruebas promovidas por el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, asistido por el Abogado JAVIER RODRIGUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.402, parte demandada.
Al folio 155, cursa diligencia de fecha 17/02/08, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO UBAC, asistido por la ciudadana DORIS RODRIGUEZ MONTES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 558.951, solicitando que la Jueza Temporal se avoque a la presente causa.
A los folios 156 y 157 de fecha 18 de/02/09, cursa auto del Tribunal y Boleta de Notificación, librada a la ciudadana CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, parte demandante.
Al folio 159 de fecha 05 de Marzo de 2009, comparece por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano Alguacil JONNY VALLEJO, consigna Boleta de Notificación librada a la ciudadana. CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, la cual no se pudo llevar a cabo por no encontrase en su domicilio.
Al folio 160 de fecha: 17 de Marzo de 2009, comparece el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, asistido por la Abogada DORIS RODRIGUEZ, solicitando que sea noticiada por cartel la ciudadana CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, en virtud de que la misma no fue localizada en su domicilio.
Al folio 161 de fecha 19/03/09, comparece el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC GUEVARA, asistido por el Abogado MIGUEL VELASQUEZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.067, solicitando la Notificación de la ciudadana: EVELIS MILANO JIMENEZ, parte demandante.
Al folio 162 de fecha 20/03/09, cursa auto del Tribunal, acuerda la notificación de la ciudadana: CARMEN MILANO, para el dia 23 de Marzo del 2009, a la 1:30 PM, a fin de que el Alguacil del Tribunal, se traslade a practicar la Notificación a la parte demandante.
En Fecha 23 de Marzo del 2009, cursante a los folios 163 y 164, comparece el ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC GUEVARA, asistido por el Abogado MIGUEL VELASQUEZ, parte demandada y le otorgo Poder Apud Acta a los Abogados JESUS NATERA Y MIGUEL VELASQUEZ.
Al folio 165 en fecha: comparece el Ciudadano JONNY VALLEJO en su carácter de Alguacil del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante la cual consigno Boleta de Notificación, de fecha 18/02/09, librada a la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, a quien se le hizo entrega en el domicilio de la parte demandante.
Al folio 166 de fecha: 18/02/09, Cursa Boleta de Notificación, emanada de este Juzgado, librada a la ciudadana. CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ, en contra del ciudadano: JOSE ANTONIO UBAC, debidamente firmada por la ciudadana CARMEN EVELIS MILANO JIMENEZ.
Al folio 167 de fecha: 21/04/09, comparece el ciudadano: MILGUEL VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano JOSE ANTONIO UBAC, parte demandada, solicitando que se proceda a sentenciar.
Al folio 168 de fecha: 29/04/09, comparece la ciudadana CARMEN E. MILANO, asistida de Abogada, solicitando que se ratifique al oficio dirigido al Banco Banfoandes de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas.
Al folio 169 de fecha 07 de Mayo del 2009, cursa auto emanado del Tribunal, Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
A los folios 170 y 171, de fecha 11/05/09, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano MIGUEL VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, solicitando que se oficie según la prueba aportada por la parte demandante, en fecha: 20/05/09, diligencio solicitado el avocamiento de de la Juez de este Juzgado.
Al folio 172 de fecha: 20/05/09, comparece el ciudadano. MIGUEL VELASQUEZ, consigno escrito.
Al folio 173 de fecha: 26/05/09, Cursa auto de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
A los folios 174 y 175, de fecha 26/05/09, cursan Boletas de Notificación emanadas por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Barbaraza y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, libradas a los ciudadanos: CARMEN EVELIS MILANO Y JOSE ANTONIO UBAC, parte demandante y demandada.
A los folios 177 en fecha 03/06/09, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, consigno Boleta de Notificación librada a la ciudadana: CARMEN E. MILANO, debitadamente firmada por la ciudadana antes mencionada.
Al folio 179 de fecha 04/06/09, comparece el ciudadano: MIGUEL VELASQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito se le expidan copia certificadas de todas las actuaciones del presente expediente.
Al folio 180 de fecha 16 de Junio de 2009, cursa auto emanado del Juzgado Segundo de los Municipio Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acordando las copias solicitadas.
A los folios 181 y 182 de fecha: 22 de Junio de 2009, Comparece la ciudadana: CARMEN EVELIS MILANO, Asistido por la Abogada YESMARY MARIÑO, parte demandante Desiste de la presente causa, signada con el Nº 14.596, conviniendo en ello la parte demandada.
Dicha figura Jurídica se regula en Nuestro Código de Procedimiento Civil en disposición así:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).
El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).
De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento y convenimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACION al presente convenimiento, por lo que homologado tendrá carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo el presente expediente. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los (25) días de Junio de 2009. Siendo las 09:30 de la mañana. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación………………………………….
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
MBCN/Milagros
EXP nº 14.596
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