REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 25 de Junio de 2009.
199° y 150°
Vista la anterior demanda intentada por el ciudadano: ISMAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.532.518, Abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.735 domiciliado en Unare II, sector II, Nº 08 Puerto Ordaz Estado Bolívar. en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa HOSPITAL DE CLINICAS SAN JORGE C.A., A través de la cual solicita en el libelo de demanda, la medida de embargo Preventivo, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, aunado a ello el articulo 585 del código de Procedimiento Civil, dispone las medidas preventivas establecidas en este titulo las decretaría el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta cinscunstancia y del derecho que se reclama, es por ello que en conclusión a lo expresado este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad que me confiere la Ley, NIEGA lo requerido por la demandante, en virtud de no encontrase llenos los extremos y asi se decide.
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL
LA SECRETARIA ACC.
ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ
DTE: HOSPITAL DE CLINICAS SAN JORGE C.A
DDO: ASOCIACION COOPERATIVA CUIDAVIDA 223 R.L.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
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