REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE:

PARTE DEMANDANTE: JACKELINE JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.241.920 y de este domicilio.
ASISTIDA POR EL ABOGADO: YOVANNI ZAPATA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el IPSA bajo Nº 59.380 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº14.729

Vista la anterior demanda, y los recaudos acompañados, incoado por la ciudadana: JACKELINE JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, nº 17.241.920, debidamente asistida por el ciudadano: YOVANNI ZAPATA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nº 59.380 y de este domicilio. Este Tribunal con fundamentado con el articulo 2 de nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y concatenado con el principio consagrado en el articulo 26 ejusdem. Y con plena observancia de los principios constitucionales ante señalados, insistiéndose en la naturaleza instrumentar, simple, uniforme y eficaz, con sentido social, que debe mantener todo proceso judicial, llevado ante los Tribunales de la Republica, con el fin de garantizar que las decisiones que se dicten a los efectos de resolver las controversias entre las partes no sólo estén fundadas en derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterio de Justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legitima pretensión en el asunto a resolver; mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada bajo el Libro 1 Tomo 1, Folio 136, Acta 84 Año 1986, de los libros del Registro Civil de Acta de Nacimientos, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas.-
Exponen la compareciente en su escrito libelar lo siguiente que al momento de transcribir el ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material, al presentarla como un niño varón, siendo lo correcto niña que lleva por nombre: JACKELINE JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados consignados en autos, que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en la demanda ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, pasa a considerar la demanda presentada, y efectivamente se observa que al momento de transcribir en la respectiva ACTA DE NACIMIENTO, se incurrió en el error material de asentarla de la forma siguiente: FUE PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON, siendo lo correcto : FUE PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA, En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Agusay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que me confiere ley, declara CON LUGAR: La demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: JACKELINE JOSEFINA RODRIGUEZ ALVAREZ, de conformidad con los Artículos 773 774 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Jefe Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en el ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta bajo el Libro 1 Tomo 1 Folio 136 Acta 84 Año 1986, de los libros del Registro Civil, del Municipio Maturín Estado Monagas, llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Boquerón del Municipio Maturín Estado Monagas, es decir deberá leerse así: FUE PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UNA NIÑA HEMBRA y no asi: FUE PRESENTADO EN ESTE DESPACHO UN NIÑO VARON, como aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Asi mismo solicita de este Tribunal que le sean expedidas copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el expediente signado con el Nº 14.729, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado, este Tribunal por cuanto lo requerido no resulta contrario a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del código de procedimiento civil, en consecuencia acuerda expedir por secretaria las copias solicitadas.
Remítase a las Autoridades Civiles competentes correspondientes, las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los (26) días del mes de Junio de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog: Maria Balbina Carvajal Narváez
La Secretaria Acc.
Abog: Nunzia Veliz López

En esta misma fecha, siendo las 2: 30 PM, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria Acc.
Abg. Nunzia Veliz López







MBCN/Milagros
Exp. Nro: 14.729