REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 29 de junio de 2009
199º y 150º

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se determinan como partes en el presente juicio de cobro de bolívares vía intimación, las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 3 de noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nº 46, folios Vto del 128 al 133 y Vto. Tomo I habilitado.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, ANDREINA BETANCOURT PADRINO, SAID FRANGEI, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO y JHOANA POWELL, venezolanos, mayores de edad, Abogados, titulares de las cédulas de identidad números: 3.328.640, 4.025.615, 15.117.245, 12.794.019, 14.338.390, 13.814.772 y 14.365.441, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los números 12.957, 16.647, 113.105, 76.434,101.324, 96.890 y 125.801, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO VILLARROEL MARCANO y EDWAR JOSE VILLARROEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.044.601 y 18.273.416, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

EXPEDIENTE N° 14.698-2009.

Vista la diligencia de fecha 21 de Abril de 2009, suscrita por la ciudadana: JOHANA POWELL, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA ELECTRICA C.A” inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas llevado por ante el Juzgado de primera Instancia Civil, Mercantil y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas 3 de Noviembre de 1.967, inscrita bajo el Nº 46, folio Vto del 128 al 133 y Vto. tomo I habilitado Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.365.441 y de este domicilio, quien expuso: “Desisto de la acción y del procedimiento por cuanto la parte demandada canceló el monto demandado. Así mismo solicitó la devolución de los instrumentos originales que acompañaron con el libelo de la demanda previa certificación en autos y el cierre y archivo del presente expediente…”(SIC).


ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Visto el Desistimiento realizado por la Apoderada Judicial de la parte demandante de autos abogada JOHANA POWELL, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 125.801 y por cuanto se observa que el acto de composición procesal planteado no resulta contrario a derecho, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, es por lo que este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. Se ordena la devolución de los instrumentos originales, previa certificación por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del código de procedimiento civil. Archívese el presente expediente. Líbrese lo conducente. Cúmplase. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la federación.
LA JUEZ

ABOG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACC.

ABOG. NUNZIA C. VELIZ

EXPEDIENTE NÚMERO 14.698-2009
MBCN/maría balbina