REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 03 de junio de 2009.
199° y 150°
Reanudada la presente causa y vista la diligencia presentada en fecha 21 de mayo de 2009, suscrita por la ciudadana Jenny Rengifo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.668.123, actuando con el carácter acreditado en autos y debidamente asistida por el ciudadano abogado Ridsser Hernández, inscrito en el inpreabogado bajo el número100.697, en la cuál, expone textualmente: “En atención del auto de admisión de fecha 13 de mayo de 2009, donde por un error material, se le dio entrada a la solicitud contenida en el presente expediente como Demanda por Cumplimiento de Contrato, es menester hacer la siguiente observación: la Solicitud se refiere a una CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, u Oferta Real de Pago. En virtud de esto, el expediente no debe sustanciarse por el Procedimiento Breve, ya que la materia de Arrendamientos Inmobiliarios es una materia espacialísima y de orden público, y por esa razón tiene su propio procedimiento, expedito por demás. De manera que por tratarse de jurisdicción voluntaria es por lo que solicitamos a este Tribunal el Despacho Saneador, y hacer las correcciones pertinentes…….” (SIC). Este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado con el número 14.741-2009 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado se observa que al folio veinte (20) cursa auto de fecha 13 de mayo de 2009 dictado por este Tribunal, en el cuál admite demanda de cumplimiento de contrato conforme a las reglas del procedimiento breve, de igual forma se observa que el mencionado auto carece de la rúbrica de la ciudadana Jueza temporal para la época abogado SONIA MERCEDES ARASME PALOMO, igualmente se desprende del escrito que da inicio al presente procedimiento; señala expresamente que se refiere a una consignación de cánon de arrendamiento y anexa cheque de gerencia número 01050687592687011382 a favor de la ciudadana LEONOR RAMOS, por un monto de trescientos bolívares fuertes (Bs F. 300), contra el Banco Mercantil, motivado a una relación arrendaticia con la solicitante (plenamente identificada en el presente auto). Este Tribunal segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que se han dejado de cumplir formalidades esenciales en el presente procedimiento de solicitud de cánon de arrendamiento y a los fines de procurar la estabilidad de los juicios, el derecho a la defensa, el debido proceso y garantizar la legalidad de las actuaciones ordena REPONER LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil al estado de pronunciarse sobre la admisión o no de la Solicitud de cánon de arrendamiento presentada ante la Secretaría de este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del código de procedimiento civil. En consecuencia se acuerda dejar sin efecto la nomenclatura 14.741-2009, hacer las anotaciones en los libros respectivos (Diario, Solicitudes, Entrada y Salida de Causas). Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los tres (03) días del mes de junio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada de la presente Sentencia Interlocutoria. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. MARIA BALBINA CARVAJAL NARVAEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto anterior. CONSTE.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.
ABG. NUNZIA CAROLINA VELIZ
EXP. N° 14.741-09
MBCN/maría balbina
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